REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH05-L-2002-000432
PARTE ACTORA: ELMER RAMÓN CARRERO OSUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.678.123.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No constituyó apoderado alguno, pero en los actos procesales se hizo asistir por el abogado ALFREDO COLÓN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.775.
PARTE DEMANDADA: TORNILLOS MÚLTIPLES ORIENTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial alguno, pero su representante estatutario HÉCTOR LÁREZ MORÓN se hizo asistir para los actos procesales de la abogada ELIZABETH LÁREZ MORÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.613.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
ÚNICO
Avocado como se encuentra el Tribunal al conocimiento de la presente causa por auto de fecha 22 de junio de 2004 y vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos que interpuso el ciudadano ELMER RAMÓN CARRERO OSUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.678.123, en contra de la empresa TORNILLOS MÚLTIPLES DE ORIENTE, C.A., este Juzgador observa: Riela al folio 36, escrito o diligencia presentado por el actor, identificado en autos, solicitando al Juzgado de la causa desestime los documentos presentados por la demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda, por los razonamientos que allí expone; constituyendo ésta la última actuación de impulso procesal de las partes, ya que en fecha 23 de octubre de 2002 (folio 37), actúa un tercero que no es parte en la presente causa, por lo que aun cuando a tal hecho no se le otorga ningún valor, en ambos casos se evidencia que no existe interés en continuar el presente juicio. Establece la legislación patria que para que opere la Perención de la Instancia, debe transcurrir por lo menos un año sin que las partes hayan ejecutado ningún otro acto de procedimiento y así queda plasmado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, y siendo que, la causa se encontraba en fase de promoción de pruebas, al momento en que se inicia tal inactividad procesal, a juicio de quien suscribe lo procedente es decretar la Perención de la Instancia, por lo que de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y con el artículo 202 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, éste Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoara el ciudadano ELMER RAMÓN CARRERO OSUNA contra la empresa TORNILLOS MÚLTIPLES DE ORIENTE, C.A., ambos plenamente identificados en autos. En Barcelona a los doce (12) días del mes de julio del dos mil cuatro (2.004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIBI YÁNEZ NÚÑEZ.
NOTA. En ésta misma fecha, 12 de julio de 2004, siendo las 9:50 a.m., se publicó la anterior decisión interlocutoria. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIBI YÁNEZ NÚÑEZ.
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