REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de julio de dos mil cuatro
195º y 145º
ACTA DE JUICIO

ASUNTO: BP02-L-2003-001379

PARTE ACTORA: SIXTO JOSE AGUILERA AMATIMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.258.101.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO CABRERA y RAMON CAMPOS CARVAJAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.442 Y 94.227, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JUNTA PARROQUIAL EL PILAR, adscrita a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI.

APODERADO DE LA DEMANDADA: FRANCISCO RODRIGUEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 2.368.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de julio de dos mil Cuatro (2004), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora, fijadas para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, seguido por el ciudadano SIXTO JOSE AGUILERA AMATIMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.258.101 JUNTA PARROQUIAL EL PILAR, adscrita a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por el Juez, Abog. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ, la Secretaria Abog. MARIBI YÁNEZ NÚÑEZ y el Alguacil DAIVY CASTELLINI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente el Secretario dio cuenta al Ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia, de igual manera, deja constancia que se encuentra presente en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, el apoderado judicial de demandada, Abogado FRANCISCO RODRIGUEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 2.368. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí, ni por medio de apoderado. Seguidamente el Juez interviene, en vista de la incomparecencia de la parte actora ciudadano SIXTO JOSE AGUILERA AMATIMA, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la acción en el presente juicio. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial No. 440990, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano DARWIN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.283.339. Se declaro concluida la Audiencia de Juicio. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARIBI YÁNEZ NUÑEZ


EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.