REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH05-L-2002-000352
En fecha catorce (14) de julio de 2.004, los abogados JOSÉ ANTONIO LÓPEZ, titular de
la cédula de identidad No. 8.227.688, suficientemente acreditado en autos en la presente causa como apoderado judicial de la parte demandada AVICULTURA INTEGRADA, S.A. (AVINSA) y ARBEL MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.350, actuando en su carácter de apoderada del demandante ALCIDES SALAZAR, suficientemente identificado en autos, comparecieron ante este Tribunal y consignaron un escrito transaccional en el presente procedimiento contenido en el expediente No. BH05-L-2002-000352, de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano ALCIDES SALAZAR contra la empresa AVICULTURA INTEGRADA, S.A. (AVINSA) solicitando en consecuencia, se homologue la transacción contenida en el documento consignado, el archivo del expediente respectivo, así como la expedición de dos copias certificadas del documento de transacción y del auto de homologación. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida entre ALCIDES SALAZAR y la empresa AVICULTURA INTEGRADA, S.A. (AVINSA) otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BH05-L-2002-000352. Asimismo acuerda expedir por secretaría las copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.
Abg. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ
NOTA: En esta misma fecha, 15 de julio de 2004, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las 3:00 p.m. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ.
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