REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH0B-L-2001-000006

PARTE ACTORA: RAFAEL GALLARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.232.928

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº .

PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A., persona jurídica inscrita por ante el Registro mercantil que llevó antiguamente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 7 de febrero de 1.973, anotada bajo el Nº 7, folios 11 al 14, Tomo L.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KATHY VALVERDE MATA y MIRIAM JOSEFINA ORELLANA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 28.789 y 69.425.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

ÚNICO

Avocado como se encuentra el Tribunal al conocimiento de la presente causa por auto de fecha 17 de marzo de 2004 y vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesto por el ciudadano RAFAEL GALLARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.232.928, en contra de la empresa SERENOS MONAGAS, C.A., este Juzgador observa: En fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil dos (2002), la apoderada de la demandada estampó diligencia solicitando el avocamiento de la Juez a la presente causa, siendo esa la última actuación de impulso procesal que se evidencia de autos que hayan realizado las partes en el presente juicio, el cual se encontraba para ese momento en el lapso de evacuación de pruebas, transcurriendo desde la señalada fecha 19 de diciembre del año 2002, en demasía, el tiempo de inactividad que establece nuestra legislación para que opere la Perención de la Instancia. En efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, deja claramente sentado que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, y siendo que, como se dijo, la causa se encontraba en el lapso de evacuación de pruebas, al momento en que se inicia tal inactividad procesal, a juicio de quien suscribe lo procedente es decretar la Perención de la Instancia, por lo que de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y con el artículo 202 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, éste Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoara el ciudadano RAFAEL GALLARDO contra la empresa SERENOS MONAGAS, C.A., ambos plenamente identificados en autos. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL.

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ. LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. MARIBI YÁNEZ NÚÑEZ.

NOTA. En ésta misma fecha, quince (15) de julio, siendo las 3:07 p.m., se publicó la anterior decisión interlocutoria. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. MARIBI YÁNEZ NÚÑEZ.









PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH0B-L-2001-000006

PARTE ACTORA: RAFAEL GALLARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.232.928

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº .

PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A., persona jurídica inscrita por ante el Registro mercantil que llevó antiguamente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 7 de febrero de 1.973, anotada bajo el Nº 7, folios 11 al 14, Tomo L.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KATHY VALVERDE MATA y MIRIAM JOSEFINA ORELLANA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 28.789 y 69.425.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

ÚNICO

Avocado como se encuentra el Tribunal al conocimiento de la presente causa por auto de fecha 17 de marzo de 2004 y vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesto por el ciudadano RAFAEL GALLARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.232.928, en contra de la empresa SERENOS MONAGAS, C.A., este Juzgador observa: En fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil dos (2002), la apoderada de la demandada estampó diligencia solicitando el avocamiento de la Juez a la presente causa, siendo esa la última actuación de impulso procesal que se evidencia de autos que hayan realizado las partes en el presente juicio, el cual se encontraba para ese momento en el lapso de evacuación de pruebas, transcurriendo desde la señalada fecha 19 de diciembre del año 2002, en demasía, el tiempo de inactividad que establece nuestra legislación para que opere la Perención de la Instancia. En efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, deja claramente sentado que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, y siendo que, como se dijo, la causa se encontraba en el lapso de evacuación de pruebas, al momento en que se inicia tal inactividad procesal, a juicio de quien suscribe lo procedente es decretar la Perención de la Instancia, por lo que de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y con el artículo 202 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, éste Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoara el ciudadano RAFAEL GALLARDO contra la empresa SERENOS MONAGAS, C.A., ambos plenamente identificados en autos. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL.

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ. LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. MARIBI YÁNEZ NÚÑEZ.

NOTA. En ésta misma fecha, quince (15) de julio, siendo las 3:07 p.m., se publicó la anterior decisión interlocutoria. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. MARIBI YÁNEZ NÚÑEZ.