REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal PrimeroTransitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH0B-L-2001-000010
Vista la inhibición planteada por diligencia de fecha 14 de julio de 2004, por la Abogado MARIBI YÁNEZ NÚÑEZ, en su condición de Secretaria Temporal del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BH0B.L-2001-000010, contentiva de la demanda que por cobro de prestaciones y demás conceptos laborales incoara por el ciudadano LUIS MERCEDES ARÉVALO FORZÁN contra la sociedad mercantil CAFÉ ANZOÁTEGUI, C.A. (CAFANCA), fundamentada dicha inhibición, en las causales contenidas en los numerales 3 y 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la Secretaria inhibida, fue la Defensora Judicial de la demandada en dicha causa, en razón de lo cual alude que se encuentra estimando el monto de los honorarios profesionales que le corresponden por su intervención en dicha causa.

En consecuencia, verificada como ha sido en las actas procesales, la causal de inhibición esgrimida, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomando en consideración que la inhibición está fundamentada en causa legal, declara la misma CON LUGAR Y ASÍ SE DECIDE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En mérito de lo expuesto, este Juzgado conforme con las disposiciones del primer aparte del Artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, designa como secretario accidental en la presente causa al abogado ARGIMIRO RODULFO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.578.584, para continuar conociendo de la causa contenida en el presente expediente. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

ABOG. ARGIMIRO RODULFO


NOTA: En esta misma fecha, 15 de julio de 2004 se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las 2:50 p.m. Conste
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. ARGIMIRO RODULFO