REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH0B-L-2002-000002

PARTE ACTORA: EDWIR ELIESER RAMOS LARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.362.883

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARÍA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE y JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ LOSADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 52.543 y 37.211.

PARTE DEMANDADA: SERGENSA ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, cuyos datos registrales no constan en autos.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No aparece constituido apoderado.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ÚNICO

Avocado como se encuentra el Tribunal al conocimiento de la presente causa por auto de fecha 6 de abril de 2004 y vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuso el ciudadano EDWIR ELIESER RAMOS LARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.362.883, en contra de la empresa SERGENSA ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, este Juzgador observa: En fecha nueve (9) de mayo del año dos mil dos (2002), el apoderado actor, estampó diligencia solicitando la declamatoria del Juez del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial en el Juzgado de Tránsito y Laboral del Estado Anzoátegui, siendo esa la última actuación de impulso procesal que se evidencia de autos que hayan realizado las partes en el presente juicio, el cual se encontraba para ese momento en etapa de citación de la demandada, ordenada en el auto de admisión de la demanda, en fecha 2 de mayo del año 2002, transcurriendo desde la señalada fecha 9 de mayo de 2002, en demasía, el tiempo de inactividad que establece nuestra legislación para que opere la Perención de la Instancia. En efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, deja claramente sentado que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, y siendo que, como se dijo, la causa se encontraba en etapa de citación de la empresa accionada, al momento en que se inicia tal inactividad procesal, a juicio de quien suscribe lo procedente es decretar la Perención de la Instancia, por lo que de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y con el artículo 202 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, éste Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana EDWIR ELIESER RAMOS LARA contra la empresa SERGENSA ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, el primero plenamente identificado en autos. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL.

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ. LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIBI YÁNEZ NÚÑEZ.

NOTA. En ésta misma fecha, quince (15) de julio, siendo las 3:02 p.m. se publicó la anterior decisión interlocutoria. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. MARIBI YÁNEZ NÚÑEZ.