REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2003-001378
PARTE ACTORA: RAMON VARGAS, ALFREDO OLEAGA, ALBERTO DUQUE, JOSÉ ARELLAN, MIGUEL MOLINA, GUSTAVO SANTOYO, RAMON ROJAS, PEDRO AMUNDARAY, JOSÉ YAGUARÁN, PEDRO SUÁREZ, CANDELARIO MONGUA, CARLOS FLORES, DOMINGO GUAREGUA, ANDRÉS GARCIA, PEDRO GUAREMA, GERMANIA TOLEDO, JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ, JOSÉ GUAREGUA, HERACLIO LÓPEZ, CARLOS BURIEL, FELIX GUACUTO, JESÚS SALAZAR, JUAN MACHIQUE y JOSÉ ARREAZA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. 1.196.265, 1.880.979, 2.295.089, 4.294.775, 460.437, 1.193.963, 1.160.983, 1.191.423, 4.217.100, 4.903.737, 4.214.440, 1.190.456, 4.221.516, 8.203.338, 1.167.358, 5.491.214, 1.184.801. 1.156.935, 3.136.433, 5.490.923, 470.101, 4.501.318, 1.194.998, 484.885 respectivamente.
APODERADOS DE PARTE ACTORA: ELVA BELTRÁN LÓPEZ y YENNI MERCEDES URBANEJA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.395 y 45.485, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, persona jurídica de carácter público domiciliada en esta Ciudad de Barcelona.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO J. RODRIGUEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.368.
MOTIVO: DIFERENCIA Y AJUSTE DE PENSION DE JUBILACION.
Concluida la sustanciación de la presente causa con el cumplimiento de las formalidades legales, en la audiencia de juicio celebrada el día 8 de julio de 2004 y prolongada para el día 19 de julio de 2004, oportunidad en la cual se dictó el dispositivo del fallo en el que se declaró con lugar la demanda incoada por la parte actora; procediendo en esta oportunidad el Tribunal a reproducir y publicar la Sentencia, según lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes:
PRIMERO
Se contrae la presente causa a demanda por cobro de diferencia de aumentos en la pensión de jubilación decretados por el Ejecutivo Nacional, que incoaran los ciudadanos RAMON VARGAS, ALFREDO OLEAGA, ALBERTO DUQUE, JOSÉ ARELLAN, MIGUEL MOLINA, GUSTAVO SANTOYO, RAMON ROJAS, PEDRO AMUNDARAY, JOSÉ YAGUARÁN, PEDRO SUÁREZ, CANDELARIO MONGUA, CARLOS FLORES, DOMINGO GUAREGUA, ANDRÉS GARCIA, PEDRO GUAREMA, GERMANIA TOLEDO, JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ, JOSÉ GUAREGUA, HERACLIO LÓPEZ, CARLOS BURIEL, FELIX GUACUTO, JESÚS SALAZAR, JUAN MACHIQUE y JOSÉ ARREAZA, ya identificados, contra la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado, persona jurídica de carácter público con domicilio en esta Ciudad de Barcelona. Aducen los demandantes que se desempeñaron como Obreros en la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, siendo jubilados por el señalado ente estableciendo en su libelo de la demanda que el Ejecutivo Nacional ha decretado en diferentes oportunidades aumento de la pensión de jubilación, de los cuales señala específicamente el Decreto Nº 541 de fecha 1 de mayo de 1.995; Decreto Nº 1309, de fecha 30 de abril de 1.996, Decreto 186 de fecha 9 de abril de 1.997; Decreto Nº 892 de fecha 1 de mayo de 2000, que la Alcaldía del Municipio Bolívar de este Estado no ha pagado los beneficios otorgados por dichos Decretos. Para continuar narrando y especificando lo que en su decir les adeuda la accionada por los conceptos que de manera determinada establecen en su escrito libelar a cada uno de los demandantes, en la forma que a continuación se especifica:
RAMÓN LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.196.265:
1.- La suma de Bs. 372.000,00, por concepto de aumento de Bs. 6.000,00 en el monto de las jubilaciones y pensiones que disfrutan el personal pasivo egresado como obrero o empleado de la Administración Pública Nacional;
2.- La suma de Bs. 744.434,00 de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
3.- La suma de Bs. 1.166.620, por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
4.- La suma de Bs. 282.000,00 por concepto de diferencia de sueldos con ocasión del aumento de sueldo de 1.998, el cual se comenzó a pagar el 1 de enero de 1.999, a razón de Bs. 23.500,00 mensuales;
5.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.578.975,00;
6.- La suma de Bs. 1.396.584,00 por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
7.- La suma de Bs. 683.424,00 por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 6.174.037.
ALFREDO OLEAGA BOCARRUIDO, titular de la cédula de identidad Nº 1.880.979:
1.- La suma de Bs. 588.000, por concepto de de aumento de Bs. 6.000,00 en el monto de las jubilaciones y pensiones que disfrutan el personal pasivo egresado como obrero o empleado de la Administración Pública Nacional;
2.- La suma de Bs. 919.770,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
3.- La suma de Bs. 1.187.108,00, por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
4.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.517.084;
5.- La suma de Bs. 1.149.312; por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
6.- La suma de Bs. 597.000,00, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 5.958.883,00.
ALBERTO DUQUE: titular de la cédula de identidad Nº 2.295.089:
1.- La suma de Bs. 372.000,00, por concepto de de aumento de Bs. 6.000,00 en el monto de las jubilaciones y pensiones que disfrutan el personal pasivo egresado como obrero o empleado de la Administración Pública Nacional;
2.- La suma de Bs. 744.930,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
3.- La suma de Bs. 1.117.364,00, por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
4.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.520.890,00;
5.- La suma de Bs. 1.013.400,00, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
6.- La suma de Bs. 675.648,00, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 5.444.232,00.
JOSÉ JESÚS ARELLAN, titular de la cédula de identidad Nº 4.294.775:
1.- La suma de Bs. 588.000,00, por concepto de de aumento de Bs. 6.000,00 en el monto de las jubilaciones y pensiones que disfrutan el personal pasivo egresado como obrero o empleado de la Administración Pública Nacional;
2.- La suma de Bs. 516.000,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
3.- La suma de Bs. 987.012, por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el Decreto 1786 del 9 de abril de 1.997;
4.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.796.756,00;
5.- La suma de Bs. 987.624,00, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
6.- La suma de Bs. 513.384, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs.5.388.416,00.
MIGUEL RAMON MOLINA titular de la cédula de identidad Nº 460.437:
1.- La suma de Bs. 372.000,00, por concepto de de aumento de Bs. 6.000,00 en el monto de las jubilaciones y pensiones que disfrutan el personal pasivo egresado como obrero o empleado de la Administración Pública Nacional;
2.- La suma de Bs. 813.750,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
3.- La suma de Bs. 1.220.594,00, por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
4.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.728.188,00;
5.- La suma de Bs. 1.454.400,00, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
6.- La suma de Bs. 756.288,00, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 6.345.220,00
GUSTAVO ADOLFO SANTOYO, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.963:
1.- La suma de Bs. 372.000,00, por concepto de de aumento de Bs. 6.000,00 en el monto de las jubilaciones y pensiones que disfrutan el personal pasivo egresado como obrero o empleado de la Administración Pública Nacional;
2.- La suma de Bs. 967.200,00 de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
3.- La suma de Bs. 1.450.800,00, por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
4.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.660.042,00;
5.- La suma de Bs. 1.645.440,00 por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
6.- La suma de Bs. 863.928,00 por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 6.959.370,00.
RAMON ROJAS titular de la cédula de identidad Nº 1.160.983:
1.- La suma de Bs. 1.073.220,00 de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
2.- La suma de Bs. Bs. 1.609.830,00, por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
3.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs.1.817.727,00;
4.- La suma de Bs. 2.020.608,00, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
5.- La suma de Bs. 1.060.752, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 7.581.537,00
PEDRO AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad Nº 1.191.423;
1.- La suma de Bs. 458.304,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
2.- La suma de Bs. 687.456,00 por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
3.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.128.077,00;
4.- La suma de Bs. 987.264,00, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
5.- La suma de Bs. 513.384,00, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 3.774.485;
JOSÉ ISRAEL YAGUARÁN titular de la cédula de identidad Nº 4.217.100:
1.- La suma de Bs. 458.304,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
2.- La suma de Bs. 687.456,00 por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
3.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.128.077,00;
4.- La suma de Bs. 987.264,00, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
5.- La suma de Bs. 513.384,00, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 3.774.485;
PEDRO RAMÓN SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.903.737:
1.- La suma de Bs. 458.304,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
2.- La suma de Bs. 687.456,00 por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
3.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.128.077,00;
4.- La suma de Bs. 987.264,00, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
5.- La suma de Bs. 513.384,00, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 3.774.485;
CANDELARIO MONGUA, titular de la cédula de identidad Nº 4.214.440:
1.- La suma de Bs. 458.304,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
2.- La suma de Bs. 687.456,00 por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
3.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.128.077,00;
4.- La suma de Bs. 987.264,00, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
5.- La suma de Bs. 513.384,00, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 3.774.485;
CARLOS ENRIQUE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 1.190.456:
1.- La suma de Bs. 458.304,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
2.- La suma de Bs. 687.456,00 por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
3.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.128.077,00;
4.- La suma de Bs. 987.264,00, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
5.- La suma de Bs. 513.384,00, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 3.774.485;
DOMINGO RAMÓN GUAREGUA MERECUANA, titular de la cédula de identidad Nº 4.221.516:
1.- La suma de Bs. 458.304,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
2.- La suma de Bs. 687.456,00 por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
3.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.128.077,00;
4.- La suma de Bs. 1.005.408,00, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
5.- La suma de Bs. 513.384,00, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 4.798.037;
ANDRÉS JOSÉ GARCÍA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.203.338:
1.- La suma de Bs. 458.304,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
2.- La suma de Bs. 687.456,00 por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
3.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.128.077,00;
4.- La suma de Bs. 987.264,00, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
5.- La suma de Bs. 513.384,00, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 3.774.485,00
PEDRO CELESTINO GUAREMA, titular de la cédula de identidad Nº 1.167.358:
1.- La suma de Bs. 458.304,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
2.- La suma de Bs. 687.456,00 por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
3.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.128.077,00;
4.- La suma de Bs. 987.264,00, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
5.- La suma de Bs. 513.384,00, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 3.774.485,00
GERMANIA MARÍA TOLEDO, titular de la cédula de identidad Nº 5.491.214:
1.- La suma de Bs. 458.304,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
2.- La suma de Bs. 687.456,00 por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
3.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.128.077,00;
4.- La suma de Bs. 987.264,00, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
5.- La suma de Bs. 513.384,00, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 3.774.485,00
JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.184.801:
1.- La suma de Bs. 458.304,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
2.- La suma de Bs. 687.456,00 por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
3.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.128.065,00;
4.- La suma de Bs. 987.264,00, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
5.- La suma de Bs. 513.384,00, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 3.774.473,00
JOSÉ GUAREGUA, titular de la cédula de identidad Nº 1.156.935:
1.- La suma de Bs. 708.300,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
2.- La suma de Bs. 1.062.420,00 por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
3.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.551.715,00;
4.- La suma de Bs. 1.165.248,00, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
5.- La suma de Bs. 670.128,00, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 5.157.811,00
HERACLIO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.136.433:
1.- La suma de Bs. 1.602.390,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
2.- La suma de Bs. 2.403.554,00 por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
3.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 2.540.787,00;
4.- La suma de Bs. 3.620.544,00, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
5.- La suma de Bs. 1.629.240,00, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 11.796.517,00
CARLOS ANTONIO BURIEL PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.490.923:
1.- La suma de Bs. 458.304,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
2.- La suma de Bs. 687.456,00 por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
3.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.128.077,00;
4.- La suma de Bs. 987.264,00, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
5.- La suma de Bs. 513.384,00, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 3.774.473,00
FÉLIX GUACUTO, titular de la cédula de identidad Nº 470.101:
1.- La suma de Bs. 458.304,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
2.- La suma de Bs. 687.456,00 por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
3.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.128.065,00;
4.- La suma de Bs. 987.264,00, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
5.- La suma de Bs. 513.384,00, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 3.774.473,00
JESÚS SALASAR, titular de la cédula de identidad Nº 4.501.318:
1.- La suma de Bs. 458.304,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
2.- La suma de Bs. 687.456,00 por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
3.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.128.065,00;
4.- La suma de Bs. 987.264,00, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
5.- La suma de Bs. 513.384,00, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 3.774.473,00
JUAN MACHIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 1.194.998:
1.- La suma de Bs. 708.300,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
2.- La suma de Bs. 1.062.420,00 por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
3.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.551.715,00;
4.- La suma de Bs. 1.162.248, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
5.- La suma de Bs. 670.128,00, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 5.157.811,00
JOSÉ ANTONIO ARREAZA, titular de la cédula de identidad Nº 484.885:
1.- La suma de Bs. 708.300,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
2.- La suma de Bs. 1.062.420,00 por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
3.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.551.715,00;
4.- La suma de Bs. 1.162.248, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
5.- La suma de Bs. 670.128,00, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 5.157.811,00
Los montos arriba especificados totalizan la globalizada suma de Bs. 121.214.502,00. Solicitando igualmente el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria para las cantidades que demanda como adeudadas y las costas procesales.
SEGUNDO:
Admitida la demanda por el suprimido Juzgado del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de abril del 2003. El Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de octubre de 2003 se avoca al conocimiento de la presente causa, ordena la notificación por carteles de la Alcaldía accionada en la persona del Alcalde del Municipio, acordando asimismo, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la notificación del Síndico Municipal, a quien le fue enviada copia certificada del libelo de demanda, del auto de admisión de la misma y del auto de avocamiento.-
Riela al folio 171 del expediente, acta de fecha 2 de marzo de 2004, que en esa fecha tiene lugar la audiencia preliminar, en la cual se deja sentado, de acuerdo al contendido de su texto la comparecencia de los demandantes en la persona de sus apoderadas judiciales ELVA BELTRÁN y YENNI MERCEDES URBANEJA y la no comparecencia de la parte demandada Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En dicha oportunidad en el acta bajo análisis el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deja sentado lo siguiente:
“…por ser el Municipio, una persona jurídica de Derecho Público con carácter territorial que goza de los privilegios y prerrogativas de las disposiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículo 6 y 10 de la Ley de Hacienda Pública Nacional, así como el artículo 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y lo establecido en los artículo 63 y 73 del Decreto con fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, siendo de estricto orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento por parte de los jueces, lo que obliga a este Juzgador, a la aplicación de las disposiciones anteriormente señaladas, considerándose contradicha en toda y cada una de sus partes los alegatos esgrimidos por la parte actora, siendo improcedente para este Juzgador la aplicación de la confesión de la demandada de autos, como sanción de su incomparecencia conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena incorporar en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por la parte actora a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Recordándole a la parte demandada que debe dar contestación a la demanda y consignarla por escrito ante Tribunal dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de este decreto”. (subrayado del Tribunal)
Incorporadas como fueron al expediente las pruebas promovidas por la parte actora, por auto de fecha 10 de marzo de 2004, el Tribunal Segundo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja constancia de que habiendo transcurrido el lapso para que la parte demandada diera contestación a la demanda propuesta en su contra, sin que efectivamente la misma lo hubiese hecho, ordena la remisión del expediente respectivo a este Juzgado.
TERCERO
Para decidir el Tribunal observa: La parte demandada en este caso es la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, es la rama ejecutiva del gobierno municipal, para continuar estableciendo el artículo in comento en su parte in fine que: la denominación oficial del órgano ejecutivo del Municipio será la Alcaldía. Este dispositivo legal hace derivar entonces en el criterio de quien juzga, que la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui constituye en un todo, conjuntamente con el órgano deliberante de la misma, es decir, el Concejo Municipal, la persona jurídica de Derecho Público con carácter territorial que goza de los privilegios y prerrogativas de las disposiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que de acuerdo con su contenido hace remisión a la legislación nacional que otorga al Municipio los mismos privilegios y prerrogativas, en este caso establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional: “Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de demandas intentadas contra ella o de excepciones que hayan sido opuestas se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del Fisco”. Por lo que concluye quien juzga, que la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar debe entenderse como una contradicción a las alegaciones del demandante.- Establece el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su parte in fine que “…si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la pretensión del demandante, en este caso, el Tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio quien procederá a sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los tres días hábiles siguientes ateniéndose a la confesión del demandado”.-
Se observa que la Alcaldía accionada al no comparecer a la audiencia preliminar tampoco promovió prueba alguna que pudiese desvirtuar las pretensiones del demandante. Adicionalmente no dio contestación a la demanda propuesta en su contra, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la audiencia preliminar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que: “si el demandado no concurriere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante…”. En parte del contenido del artículo transcrito, interpreta este Juzgador que la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar produce (debió producir) una sanción a su conducta contumaz al no acatar el llamado de la autoridad judicial a un acto cuyo cometido no tiene que ver en absoluto con la contestación de la demanda y consiguiente ejercicio del derecho de contradicción.
Establece el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra El Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 354 que: “El demandado que no compareció a la audiencia preliminar no tiene la posibilidad de desvirtuar la confesión ficta que obra en su contra mediante la promoción y evacuación de la contraprueba de los hechos libelados, tal como ocurre en el procedimiento ordinario (artículo 362 del C.P.C.) , ya que la sentencia fundada en la confesión ficta se produce en la misma audiencia (iIlico-modo) sin que la ley prevea un lapso de promoción de prueba”. El Juez de Sustanciación , Mediación y Ejecución, basando su fundamentación en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, interpretó la incomparecencia de la Alcaldía demandada como una contradicción a las alegaciones del demandante, tal como lo señala el artículo 6 de la Ley in comento. Sin embargo, es de advertir que esa misma incomparecencia vedó a la accionada toda posibilidad de promover a su favor algún medio probatorio que pudiese desvirtuar los hechos libelados. Debiendo operar para ella la sanción que la Ley adjetiva laboral establece en estos casos. Es decir, en el caso de marras, la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, debió producir que se tuviera esa incomparecencia como una admisión de los hechos libelados, que a su vez tenía que producir el castigo legal que se establece en estos tipos de supuestos procesales, por que en la oportunidad de la Audiencia Preliminar no es para contestar la demanda sino que por los oficios del Juez de Mediación interviniente se procure la conciliación entre las partes. Adicionalmente, la accionada además no dio contestación oportunamente a la demanda incoada en su contra.-
Fijada como fue por este Tribunal, por auto de fecha 7 de junio de 2004, la Audiencia de Juicio para el primer día hábil siguiente al vencimiento del lapso de ocho días hábiles previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y debidamente notificada como fue la Síndico Procuradora Municipal de la Alcaldía accionada; en fecha 8 de julio del año en curso siendo las 2:30 p.m. se declaró formalmente constituida la audiencia de juicio habiendo concurrido a la misma los apoderados judiciales de los demandantes y la representación judicial de la Alcaldía accionada y al efecto éste manifestó que los demandantes están cubiertos por la contratación colectiva de su representada y que ha comenzado conversaciones con la representación judicial de los demandantes a los fines de llegar a un acuerdo en sus pretensiones.
Conforme a lo precedentemente expuesto aprecia quien aquí decide que si bien la parte demandada, al no concurrir a través de representación alguna a la audiencia preliminar, y por ende no haber promovido prueba a su favor, al no dar contestación oportuna a la demanda propuesta en su contra, debe entenderse como contradichos los hechos libelados, tal prerrogativa legal no se extiende a la obligación que tiene como parte de un proceso judicial de promover pruebas en forma oportuna, es decir, la Alcaldía ha debido promover pruebas en la presente causa; en razón de lo cual y al no haberlo hecho solo puede ejercer su derecho al control de las pruebas promovidas por la contraparte lo cual debió hacerlo en la oportunidad de llevarse a cabo la Audiencia de Juicio. Ahora bien, ya el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su oportunidad otorgó a la accionada las prerrogativas legales que le atribuye la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en su artículo 6. Este Tribunal, a la vez, aun cuando la demandada no dio contestación oportuna a la demanda no la condenó tal como lo preceptúa el segundo párrafo del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el contrario, enmarcándose dentro de las prerrogativas legales que se le conceden a entes como la demandada, fijó la oportunidad para la audiencia de juicio e inclusive ordenó la notificación del Síndico Municipal tal como lo prevé el artículo 103 párrafo segundo de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. En la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, la representación judicial de la parte accionada, reconoció expresamente que los demandantes gozan del beneficio de pensión de jubilación y que los decretos presidenciales aludidos por los demandantes son de aplicación discrecional de los entes municipales, pero que todos están cubiertos por la contratación colectiva suscrita por su representada, y por ende se hacían acreedores a sus beneficios contractuales y agregó que por conversaciones sostenidas con la representación judicial de los accionantes era inminente la posibilidad de un acuerdo entre las partes por lo que solicitó al Tribunal se le concediera un lapso prudencial a fin de concretar con los demandantes el preacuerdo al cual habían llegado, el Tribunal vista la admisión por parte del representante de la Alcaldía demandada de los hechos libelados y las pretensiones de los accionantes consideró innecesario la evacuación de la única prueba promovida por la parte actora, es decir, la convención colectiva de trabajo suscrita por el ente accionado en virtud del principio iura novit curia y asimismo acordó diferir por una sola vez la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo, acordándose hacerlo en el quinto día hábil siguiente al de la fecha de la audiencia de juicio, no por lo complejo del caso planteado sino a los fines conceder dicho lapso a las partes en litigio para que pudieren llegar a algún acuerdo sobre el asunto planteado, advirtiéndole a las partes que en la oportunidad fijada se procedería dictar sentencia si no le era presentado al Tribunal el acuerdo respectivo. Reanudada la audiencia de juicio sin haberse presentado acuerdo alguno entre las partes, se procedió a dictar el dispositivo del fallo que cursa en autos.
Por lo precedentemente expuesto se hace forzoso para quien juzga, concluir en que la Alcaldía accionada no puede gozar de otros privilegios diferentes a los que constitucional y legalmente se le tienen establecido y que le han sido acordados y respetados primero, por el Tribunal de Sustanciación que conoció del caso en su primera fase y en segundo lugar por este Tribunal, se debe concluir en consecuencia que la Alcaldía accionada debe ser condenada en los pedimentos y pretensiones de los ex trabajadores demandantes, dentro de las limitaciones legales, reglamentarias y contractuales que en derecho le corresponden Y ASÍ SE DECIDE
DECISIÓN
En merito de lo expuesto este Tribunal Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos RAMON VARGAS, ALFREDO OLEAGA, ALBERTO DUQUE, JOSÉ ARELLAN, MIGUEL MOLINA, GUSTAVO SANTOYO, RAMON ROJAS, PEDRO AMUNDARAY, JOSÉ YAGUARÁN, PEDRO SUÁREZ, CANDELARIO MONGUA, CARLOS FLORES, DOMINGO GUAREGUA, ANDRÉS GARCIA, PEDRO GUAREMA, GERMANIA TOLEDO, JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ, JOSÉ GUAREGUA, HERACLIO LÓPEZ, CARLOS BURIEL, FELIX GUACUTO, JESÚS SALAZAR, JUAN MACHIQUE y JOSÉ ARREAZA, plenamente identificados en autos, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO, ANZOÁTEGUI por concepto de ajuste de pensión, diferencia de aguinaldo y aumento contractual establecidos tanto en los Decretos 1309 del 30 de abril de 1.996; 1786 del 9 de abril de 1.997 y 892 del 1 de mayo del 2000 como en la Convención Colectiva vigente suscrita entre los trabajadores de la alcaldía del Municipio Bolívar y el Sindicato Único de Trabajadores de Aseo Urbano, Parques y Jardines del Estado Anzoátegui (SUTA-AUPAJA).
SEGUNDO: Se condena a la demandada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a cancelar a cada uno de los demandantes las cantidades siguientes:
RAMÓN LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.196.265:
1.- La suma de Bs. 372.000,00, por concepto de aumento de Bs. 6.000,00 en el monto de las jubilaciones y pensiones que disfrutan el personal pasivo egresado como obrero o empleado de la Administración Pública Nacional;
2.- La suma de Bs. 744.434,00 de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
3.- La suma de Bs. 1.166.620, por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
4.- La suma de Bs. 282.000,00 por concepto de diferencia de sueldos con ocasión del aumento de sueldo de 1.998, el cual se comenzó a pagar el 1 de enero de 1.999, a razón de Bs. 23.500,00 mensuales;
5.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.578.975,00;
6.- La suma de Bs. 1.396.584,00 por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
7.- La suma de Bs. 683.424,00 por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 6.174.037.
ALFREDO OLEAGA BOCARRUIDO, titular de la cédula de identidad Nº 1.880.979:
1.- La suma de Bs. 588.000, por concepto de de aumento de Bs. 6.000,00 en el monto de las jubilaciones y pensiones que disfrutan el personal pasivo egresado como obrero o empleado de la Administración Pública Nacional;
2.- La suma de Bs. 919.770,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
3.- La suma de Bs. 1.187.108,00, por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
4.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.517.084;
5.- La suma de Bs. 1.149.312; por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
6.- La suma de Bs. 597.000,00, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 5.958.883,00.
ALBERTO DUQUE: titular de la cédula de identidad Nº 2.295.089:
1.- La suma de Bs. 372.000,00, por concepto de de aumento de Bs. 6.000,00 en el monto de las jubilaciones y pensiones que disfrutan el personal pasivo egresado como obrero o empleado de la Administración Pública Nacional;
2.- La suma de Bs. 744.930,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
3.- La suma de Bs. 1.117.364,00, por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
4.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.520.890,00;
5.- La suma de Bs. 1.013.400,00, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
6.- La suma de Bs. 675.648,00, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 5.444.232,00.
JOSÉ JESÚS ARELLAN, titular de la cédula de identidad Nº 4.294.775:
1.- La suma de Bs. 588.000,00, por concepto de de aumento de Bs. 6.000,00 en el monto de las jubilaciones y pensiones que disfrutan el personal pasivo egresado como obrero o empleado de la Administración Pública Nacional;
2.- La suma de Bs. 516.000,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
3.- La suma de Bs. 987.012, por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el Decreto 1786 del 9 de abril de 1.997;
4.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.796.756,00;
5.- La suma de Bs. 987.624,00, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
6.- La suma de Bs. 513.384, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs.5.388.416,00.
MIGUEL RAMON MOLINA titular de la cédula de identidad Nº 460.437:
1.- La suma de Bs. 372.000,00, por concepto de de aumento de Bs. 6.000,00 en el monto de las jubilaciones y pensiones que disfrutan el personal pasivo egresado como obrero o empleado de la Administración Pública Nacional;
2.- La suma de Bs. 813.750,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
3.- La suma de Bs. 1.220.594,00, por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
4.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.728.188,00;
5.- La suma de Bs. 1.454.400,00, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
6.- La suma de Bs. 756.288,00, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 6.345.220,00
GUSTAVO ADOLFO SANTOYO, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.963:
1.- La suma de Bs. 372.000,00, por concepto de de aumento de Bs. 6.000,00 en el monto de las jubilaciones y pensiones que disfrutan el personal pasivo egresado como obrero o empleado de la Administración Pública Nacional;
2.- La suma de Bs. 967.200,00 de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
3.- La suma de Bs. 1.450.800,00, por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
4.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.660.042,00;
5.- La suma de Bs. 1.645.440,00 por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
6.- La suma de Bs. 863.928,00 por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 6.959.370,00.
RAMON ROJAS titular de la cédula de identidad Nº 1.160.983:
1.- La suma de Bs. 1.073.220,00 de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
2.- La suma de Bs. Bs. 1.609.830,00, por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
3.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs.1.817.727,00;
4.- La suma de Bs. 2.020.608,00, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
5.- La suma de Bs. 1.060.752, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 7.581.537,00
PEDRO AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad Nº 1.191.423;
1.- La suma de Bs. 458.304,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
2.- La suma de Bs. 687.456,00 por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
3.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.128.077,00;
4.- La suma de Bs. 987.264,00, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
5.- La suma de Bs. 513.384,00, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 3.774.485;
JOSÉ ISRAEL YAGUARÁN titular de la cédula de identidad Nº 4.217.100:
1.- La suma de Bs. 458.304,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
2.- La suma de Bs. 687.456,00 por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
3.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.128.077,00;
4.- La suma de Bs. 987.264,00, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
5.- La suma de Bs. 513.384,00, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 3.774.485;
PEDRO RAMÓN SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.903.737:
1.- La suma de Bs. 458.304,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
2.- La suma de Bs. 687.456,00 por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
3.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.128.077,00;
4.- La suma de Bs. 987.264,00, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
5.- La suma de Bs. 513.384,00, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 3.774.485;
CANDELARIO MONGUA, titular de la cédula de identidad Nº 4.214.440:
1.- La suma de Bs. 458.304,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
2.- La suma de Bs. 687.456,00 por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
3.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.128.077,00;
4.- La suma de Bs. 987.264,00, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
5.- La suma de Bs. 513.384,00, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 3.774.485;
CARLOS ENRIQUE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 1.190.456:
1.- La suma de Bs. 458.304,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
2.- La suma de Bs. 687.456,00 por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
3.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.128.077,00;
4.- La suma de Bs. 987.264,00, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
5.- La suma de Bs. 513.384,00, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 3.774.485;
DOMINGO RAMÓN GUAREGUA MERECUANA, titular de la cédula de identidad Nº 4.221.516:
1.- La suma de Bs. 458.304,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
2.- La suma de Bs. 687.456,00 por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
3.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.128.077,00;
4.- La suma de Bs. 1.005.408,00, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
5.- La suma de Bs. 513.384,00, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 4.798.037;
ANDRÉS JOSÉ GARCÍA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.203.338:
1.- La suma de Bs. 458.304,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
2.- La suma de Bs. 687.456,00 por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
3.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.128.077,00;
4.- La suma de Bs. 987.264,00, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
5.- La suma de Bs. 513.384,00, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 3.774.485,00
PEDRO CELESTINO GUAREMA, titular de la cédula de identidad Nº 1.167.358:
1.- La suma de Bs. 458.304,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
2.- La suma de Bs. 687.456,00 por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
3.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.128.077,00;
4.- La suma de Bs. 987.264,00, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
5.- La suma de Bs. 513.384,00, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 3.774.485,00
GERMANIA MARÍA TOLEDO, titular de la cédula de identidad Nº 5.491.214:
1.- La suma de Bs. 458.304,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
2.- La suma de Bs. 687.456,00 por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
3.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.128.077,00;
4.- La suma de Bs. 987.264,00, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
5.- La suma de Bs. 513.384,00, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 3.774.485,00
JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.184.801:
1.- La suma de Bs. 458.304,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
2.- La suma de Bs. 687.456,00 por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
3.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.128.065,00;
4.- La suma de Bs. 987.264,00, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
5.- La suma de Bs. 513.384,00, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 3.774.473,00
JOSÉ GUAREGUA, titular de la cédula de identidad Nº 1.156.935:
1.- La suma de Bs. 708.300,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
2.- La suma de Bs. 1.062.420,00 por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
3.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.551.715,00;
4.- La suma de Bs. 1.165.248,00, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
5.- La suma de Bs. 670.128,00, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 5.157.811,00
HERACLIIO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.136.433:
1.- La suma de Bs. 1.602.390,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
2.- La suma de Bs. 2.403.554,00 por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
3.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 2.540.787,00;
4.- La suma de Bs. 3.620.544,00, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
5.- La suma de Bs. 1.629.240,00, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 11.796.517,00
CARLOS ANTONIO BURIEL PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.490.923:
1.- La suma de Bs. 458.304,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
2.- La suma de Bs. 687.456,00 por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
3.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.128.077,00;
4.- La suma de Bs. 987.264,00, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
5.- La suma de Bs. 513.384,00, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 3.774.473,00
FÉLIX GUACUTO, titular de la cédula de identidad Nº 470.101:
1.- La suma de Bs. 458.304,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
2.- La suma de Bs. 687.456,00 por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
3.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.128.065,00;
4.- La suma de Bs. 987.264,00, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
5.- La suma de Bs. 513.384,00, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 3.774.473,00
JESÚS SALASAR, titular de la cédula de identidad Nº 4.501.318:
1.- La suma de Bs. 458.304,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
2.- La suma de Bs. 687.456,00 por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
3.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.128.065,00;
4.- La suma de Bs. 987.264,00, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
5.- La suma de Bs. 513.384,00, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 3.774.473,00
JUAN MACHIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 1.194.998:
1.- La suma de Bs. 708.300,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
2.- La suma de Bs. 1.062.420,00 por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
3.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.551.715,00;
4.- La suma de Bs. 1.162.248, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
5.- La suma de Bs. 670.128,00, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 5.157.811,00
JOSÉ ANTONIO ARREAZA, titular de la cédula de identidad Nº 484.885:
1.- La suma de Bs. 708.300,00, de conformidad al aumento de sueldo a los funcionarios o empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional en un 25% establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996;
2.- La suma de Bs. 1.062.420,00 por concepto de ingreso compensatorio establecido en el Decreto 1309 de fecha 30 de abril de 1.996 más un ingreso equivalente al 50% del monto del ingreso compensatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1786 del 9 de abril de 1.997;
3.- Por concepto de diferencia de aguinaldos desde el año 1.998 hasta el año 2002, la suma de Bs. 1.551.715,00;
4.- La suma de Bs. 1.162.248, por concepto de aumento del 20% establecido en el Decreto Nº 892 del 1 de mayo de 2000;
5.- La suma de Bs. 670.128,00, por concepto de 10% de aumento contractual del año 2001 que alega sin cancelar.
Montos todos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 5.157.811,00
Los montos arriba especificados totalizan la globalizada suma de Bs. 121.214.502,00.
TERCERO: Se ordena la corrección monetaria de la cantidad que resulte del cálculo de las indemnizaciones que tocan a los demandantes, para lo cual se tomará en cuenta el Índice Inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela acaecido en el país, correspondiente al lapso comprendido entre el día 28 de abril de 2003, fecha de admisión de la presente demanda, hasta la fecha del presente dispositivo, esto es, 19 de julio de 2004, a fin de que se aplique sobre el monto que por ajuste de pensión, diferencia de aguinaldo y aumento contractual corresponden a la empresa condenada cancelarle a los demandantes. La experticia aquí ordenada será llevada a cabo por un único experto designado por este Tribunal.
CUARTO: A tenor de lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y por cuanto la Alcaldía accionada resultó totalmente vencida en la presente causa se le condena en costas hasta por un diez por ciento (10%) del valor de la demanda.
QUINTO: En atención a lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional se ordena remitir en consulta la presente decisión al Tribunal Primero Superior Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEXTO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal se ordena la notificación de la Síndico Procuradora Municipal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio y acompáñese copia certificada del presente fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil cuatro. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.
Abog ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ
NOTA: La anterior sentencia se dictó, consignó y publicó, en esta misma fecha, siendo las 9:03 a.m. del día de hoy 20 de julio de 2004.- Conste
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ
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