REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH05-L-2000-000081
En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil tres (2003), el ciudadano OMAR SUCRE, titular de la cédula de identidad No. 5.704.266, suficientemente acreditado en autos como parte codemandante en la presente causa y asistido por el abogado HENRY GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.376, y el abogado RAÚL MEZA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.534, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil SECRETARÍA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI S.A., suficientemente identificada como parte demandada, consignaron un escrito transaccional en el presente procedimiento contenido en el expediente Nº. BH05-L-2000-000081, de la nomenclatura de este Tribunal, y que riela del folio 192 al 194 de la pieza Nº 5 del expediente, en la demanda que por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara, entre otros codemandantes el ciudadano OMAR SUCRE, contra las empresas PUERTO DE ANZOÁTEGUI, S.A. (P.A.S.A.) y PUERTOS INTERNACIONALES, S.A. (P.I.S.A.), solicitando en consecuencia, se homologue la transacción contenida en el documento consignado. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida entre OMAR SUCRE y la sociedad mercantil SECRETARIA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, S.A., anteriormente denominada PUERTOS DE ANZOÁTEGUI, S.A. (P.A.S.A), otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA con respecto al litisconsorte OMAR SUCRE, de acuerdo con lo establecido en la segunda parte del artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 57 eiusdem. Publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.
Abg. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ
NOTA: En esta misma fecha, 7 de julio de 2004, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las 3:30 p.m. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ.
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