REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BC0A-R-2003-000005
PARTE APELANTE: ESTIMULACIONES Y EMPAQUES, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE: YARISMA LOZADA, abogada, con cédula de identidad No. 4.910.934, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.610.
PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL: JOSE ALEXANDER MEDINA SULBARAN, con cédula de identidad No. 12.679.21.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CON SEDE EN EL TIGRE, DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2002. OIDA EN UN SOLO EFECTO EN FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2002.
Por auto de fecha 29 de enero de 2004, este Tribunal Superior se avocó al conocimiento de la incidencia planteada en el juicio por prestaciones sociales, enfermedad laboral, lucro cesante y daño moral intentado por el ciudadano JOSE ALEXANDER MEDINA SULBARAN contra la sociedad mercantil ESTIMULACIONES Y EMPAQUES, S.A. (EYESA), ordenando la notificación de las partes. En fecha 27 de noviembre de 2002, la abogado YARISMA LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.610, en su carácter de representante judicial de la parte demandada, ejerció Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, en fecha 20 de noviembre de 2002, que negó la admisión de la prueba por ella promovida referida a la realización de estudio electromigráfico a la parte actora, ciudadano JOSE ALEXANDER MEDINA SULBARAN.
En fecha 02 de julio de 2004, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, fijó el décimo día de despacho siguiente, a los fines de dictarse la decisión correspondiente.
I
Esta Instancia para tramitar la apelación propuesta contra la negativa de admisión de una prueba dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, en fecha 20 de noviembre de 2002, de acuerdo con el principio de la búsqueda de la verdad material establecido en nuestra Carta Magna según lo cual lo primordial es la Justicia, dar a cada quien lo que le corresponde, en aplicación de la facultad establecida en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a objeto de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso, estimó con la obligación ponderada del mismo, tramitar la apelación interpuesta conforme a las previsiones contenidas en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil. Ello así, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir, lo hace de la siguiente manera:
La representación judicial de la parte demandada en el juicio principal ejerce Recurso de Apelación contra el Auto de Admisión de pruebas dictado por el a quo en fecha 20 de noviembre de 2002 que declaró inadmisible la prueba de experticia solicitada, en relación a la práctica del examen electromiográfico en la persona del ciudadano JOSE ALEXANDER MEDINA SULBARAN, parte actora en la presente causa por reclamo de prestaciones sociales, enfermedad laboral, lucro cesante y daño moral. Por su parte, el a quo consideró inadmisible la misma por ser ilegal, impertinente y contraria a derecho, conforme lo a lo dispuesto en el artículo 46, ordinal 3º de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, estima esta Alzada que el objeto de la prueba del examen electromiográfico promovido -según el escrito de promoción- es demostrar “…la falsedad de lo aseverado” por la parte actora en cuanto a que padece “…fuertes e intensos dolores en la cintura ósea que lo ha obligado al uso permanente de calmantes para tratar de mitigar el dolor, con parestesias en los miembros inferiores produciéndosele una limitación funcional de deambulación prolongada…”, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 y 504 del Código de Procedimiento Civil; es decir, el fin de la prueba es determinar -según su promoverte- si el actor presenta parestesia en los miembros inferiores que le produce una limitación funcional de deambulación prolongada. Según el Diccionario de la Real Academia Española, la parestesia es la sensación o conjunto de sensaciones anormales y especialmente hormigueo, adormecimiento o ardor que experimentan en la piel ciertos enfermos del sistema nervioso o circulatorio.
En tal sentido, considera esta Juzgadora que la prueba así promovida, es legal ya que no está prohibida por la Ley y, contrariamente a lo señalado por el a quo, no vulnera lo previsto en el artículo 46, ordinal 3º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que con su admisión no se estaría coaccionando a la parte accionante a someterse a su realización, pues su práctica en definitiva, dependerá de si el trabajador reclamante presta su consentimiento o no; y resulta pertinente, pues tiene relación lógica con uno de los hechos discutidos y a ser probados en el transcurso del juicio, cual es determinar si el trabajador padece los síntomas que alega en su demanda y así se decide.
II
Este Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con fundamento a las razones de hecho y de derecho precedentemente señaladas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada YARISMA LOZADA, apoderada judicial de la sociedad mercantil ESTIMULACIONES Y EMPAQUES, S.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, en fecha 20 de noviembre de 2002, la cual queda REVOCADA, única y exclusivamente en lo concerniente a la negativa de la prueba de examen electromiográfico promovida por la empresa accionada. En consecuencia, este Tribunal ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, admitir la referida prueba.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Bájese el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004).
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria Acc.,
Abg. Sofía Acosta
En la misma fecha de hoy, siendo las 9:01 am se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Sofía Acosta
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