REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-000556
Vista la inhibición planteada por la Abogado SOFIA ACOSTA SALAZAR, en su condición de Secretaria Accidental del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-R-2004-000556, contentiva del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano CARLOS GUILLEN PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.258.524 contra la Empresa V.F.G. SUDAMTEX C.A., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la Secretaria inhibida prestó su patrocinio a favor de la empresa demandada tal como consta en el folio 633 de la segunda pieza del presente expediente. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomando en consideración que la inhibición está fundamentada en causal legal, declara la misma CON LUGAR. Así se decide Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. En consecuencia, este Juzgado conforme con las disposiciones del primer aparte del Artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo designa como secretaria accidental en la presente causa a la Abogado Zoraida Mejía Carvajal. Cúmplase.
La Juez Temporal


Abg. Carmen Cecilia Fleming

El Secretario Acc.,



Abog. Zoraida Mejía C.