REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-000853
En fecha 07 de julio de 2004, el abogado MANZUR ADONIS GONZÁLEZ CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.000, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PABLO JOSE RODRÍGUEZ, con cédula de identidad No. 5.979.528, ejerció Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 29 de junio de 2004, que declaró la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 201 y 202 eiusdem.
En fecha 20 de julio de 2004, el abogado MANZUR ADONIS GONZÁLEZ CORREDOR, en su carácter de autos, desiste del recurso de apelación.
Por recibidas las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 20 de julio de 2004, el apoderado judicial del actor PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ desistió formalmente del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial que declaró de pleno derecho la perención de la instancia.
Visto que el referido apoderado judicial de la parte accionante tiene expresa facultad para desistir de conformidad con lo establecido en el instrumento poder apud acta inserto a los autos (folios 13 y su vto.), este Juzgado Superior lo HOMOLOGA, al determinar que no existe obstáculo legal alguno y que no vulnera normas de orden público.
Por consiguiente, este Tribunal Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación intentado por la representación judicial del ciudadano PABLO JOSE RODRÍGUEZ y en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal de la causa, a los fines de su archivo.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de julio de 2004.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaría Acc.,

Abg. Sofía Acosta
En la misma fecha de hoy, siendo la 1:28 pm, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaría Acc.,

Abg. Sofía Acosta