REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001056
Vista la solicitud incoada por la ciudadana LUISA MINERVA ALVAREZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.300.458, domiciliada en el Municipio Guanta del Estado Anzoategui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALCIDES VALLEJO U, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.609, actuando en nombre y representación de su hija la niña YOSELYN COROMOTO RAMOS ALVAREZE, de once (11) años de edad, en el cual solicita que se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano: JOSE DOMINGO RAMOS ARCIA fallecido ab. Intestato el día once (11) del mes de Septiembre del año Dos Mil Uno (2.001), en la ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoategui, y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.339.784, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos NORAIDA DEL ROSARIO RODRIGUEZ y NICOLAS DEVARIS LEMUZ, en fecha veintinueve (29) del mes de Junio de 2.004, inserta en los folios nueve (09) y diez (10), y la comparecencia de la niña YOSELYN COROMOTO RAMOS ALVAREZ, en fecha treinta (30) del mismo mes y año; así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto JOSE DOMINGO RAMOS ARCIA, y original de partida de nacimiento, (folios 2 y 3), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las actuaciones bastante para asegurarles a la niña YOSELYN COROMOTO RAMOS ALVAREZE, de once (11) años de edad, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, devuelvanse los originales, previa certificación por secretaria.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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