REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001324
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por el ciudadano ALFREDO PALACIO TRILLOS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.620.205, domiciliado en: Callejón entre calle Monagas y Anzoategui, casa s/n, detrás de la Iglesia Santa Cruz Cerro Las Monjas de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio WENDY MARCANO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.049, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes ANDY RIGOBERTO y ANDRES ELOY "PALACIO FELMINE", de quince (15) y diecisiete (17) años de edad actualmente, titulares de las cédulas de identidad números V-21.080.727 y V-18.510.642, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de doce (12) folios útiles. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, se ordena oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Fondo Comun, agencia situada en la calle Honduras, Centro Comercial Puerto Plaza frente al mercado de buhoneros, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, a los fines de que remita en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, LA TOTALIDAD del dinero correspondiente en la cuenta de ahorros N° 0151-0034-69-303-400090-5 que les pertenecen a los adolescentes antes identificados, así como los intereses sobre dicho monto por el fallecimiento de su madre ciudadana MARIA ROSEMARIE FELMINE, quien era colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.413.988, fallecida Ab-intestato el día 12 de Julio del año 2.002, quien para el momento de su deceso mantenia sus ahorros en dicha entidad bancaria. Asimismo, se Autoriza Suficientemente al ciudadano ALFREDO PALACIO TRILLOS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.620.205, para que retire por ante este Despacho el mencionado cheque, a nombre de este Tribunal. Líbrese oficio.- Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento y a su vez emita su opinión al respecto. Líbrese boleta de notificación. Asimismo, se ordena aperturar una cuenta de ahorros en cero bolívares, a nombre de los referidos adolescentes en el Banco Industrial de Venezuela, Agencia Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, en su debida oportunidad. Se acuerda a demás, oir la opinión de los adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-