REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
ASUNTO : BP02-Z-2004-000550.
SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.
Vista la anterior Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos JOSE LUIS SANDOVAL SOLORZANO y ROSI COROMOTO TINEO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, hábiles civilmente, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad V-11.421.739 y V-12.915.943, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio EUNICE VASQUEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.62.708, fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A, del Código Civil, mediante la cual solicitan se declare la disolución del vínculo Matrimonial conyugal existente entre ellos, en atención a que tienen una ruptura prolongada por más de cinco (5) años. Anexos de la solicitud Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio. (Folios 01-06).
Esta Sala de Juicio N°.02, para decidir observa:
PRIMERO: Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo,del Estado Anzoátegui, en fecha Treinta (30) de Octubre de Mil Novecientos Noventa (1.990), de esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres: HAROLD ALEJANDRO y ROSSI JOSEFINA de Doce (12) y Diez (10) años de edad, respectivamente y fijaron su domicilio conyugal en: Calle San antonio N° 06, El Pensil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Conforme al Procedimiento establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil, en fecha 17 de Marzo de 2004, ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la misma, ordenándose notificar la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, y oír la opinión de los niños de autos; compareciendo en fecha 05 de Mayo de 2004, el adolescente HAROLD ALEJANDRO SANDOVAL TINEO, y expuso: " Vivo con mi mamá, se que mis padres se estan divorciando, no viven juntos, nosotros vivimos en casa de mi abuela por parte de mi mamá, vivimos cuatro personas en un cuarto chiquito, somos tres hermanos dos hermanos de padre y madre y otro por parte de madre, mi papá nos da dinero si le pedimos, todos los viernes, él le da una pension a mi mamá de CINCUENTA MIL BOLIVARES semanales, quien nos lleva de paseo y para todos lados es mi mamá y mi padrastro, la pareja nueva de mi mamá nos trata muy bien y mi papá nunca nos ha maltratado. Considero que la cantidad de Cincuenta mil bolivares no es suficiente creo que setenta mil bolivares para cada uno es suficiente. Mi mamá trabaja vendiendo empanadas con la plata que le da mi papá lo ivierte en su trabajo, vivo bien con mi mamá pero quisiera que tengamos una vivienda propia, ya que me siento incómod donde vivimos, quiesiera que en las vacaciones mi papá nos llevara de paseo o viaje, porque yo creo que él si puede scarnos y tambien quiero que nos lleve de paseo un fin de semana mi papá y otro fin de semana mi mamá, que cuando me compren un par de zapato, que sea la mitad mi papá y la mitad mi mamá, que todos los gastos mi papá colabore la mitad del costo"; dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 12 de Mayo de 2004, manifestando su opinión que no tiene objeción que hacer enm el presente expediente, mediante diligencia de fecha 13 del mismo mes y año y en fecha 03 de Junio de 2004, el Tribunal acordó diferir la oportunidad de dictar sentencia para el quinto dia de Despacho a que conste en autos la opinión de la niña ROSSI JOSEFINA, la cual comparece por ante este Tribunal en fecha 22 de Junio de 2004, y expuso: "Vivo con mi mamá en casa de mi abuela, mi papá vive con su novia él va para la casa el viernes y el sabado a llevarle el dinero a mi mamá para el mercado y tambien el sabado, el da el dinero y se va, estoy estudiando quinto grado, en las vacaciones siempre me quedo con mi mamá mi papá nunca me lleva, cuando me piden colaboración en la escuela en nunca tiene pero cuando a mi hermana pequeña le piden el le da rapido, somos tres hermanos, mi mamá se porta muy bien conmigo". (Folios 07-15).
Por las razones anteriores, evidenciándose de autos que los cónyuges JOSE LUIS SANDOVAL SOLORZANO y ROSI COROMOTO TINEO, contrajeron matrimonio Civil por ante Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo,del Estado Anzoátegui, en fecha Treinta (30) de Octubre de Mil Novecientos Noventa (1.990), separándose de hecho a partir del mes de Enero de 1.995, por lo que estando separados de hecho por más de cinco (05) años, todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que hacen y habiéndose cumplido durante el proceso todo lo establecido en el Código Civil y La Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala N°.02 de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de conformidad con las previsiones establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los Ciudadanos JOSE LUIS SANDOVAL SOLORZANO y ROSI COROMOTO TINEO y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Con respecto a sus hijos el adolescente y niña HAROLD ALEJANDRO y ROSSI JOSEFINA, de Doce (12) y Diez (10) años de edad, respectivamente, ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, HOMOLOGA, el convenio suscrito por ambos padres en dicha solicitud de Divorcio en lo que respecta a los siguientes puntos:
PRIMERA: La Patria Potestad, de los hijos habidos en el mattrimonio y ya mencionados, será ejercida de manera conjunta por ambos padres.
SEGUNDA:La Guarda y Custodia, será ejercida por la madre ciudadana ROSI COROMOTO TINEO.
TERCERA: El padre suministrará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.oo), semanales, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000.oo), mensuales por concepto de pensión de alimentos, los cuales serán depositados en la cuenta del Banco Mercantil 1685021344, a nombre de la madre de los niños ciudadana ROSI TINEO, además el padre cubrirá los gastos médicos y medicinas, asi como los gastos escolares en cuanto a uniformes y útiles escolares y los gastos de vestuarios y calzado en el mes de Diciembre. Ambos padres conjuntamente cubriran todos los gastos que incluyen colegio, uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado. Esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, fija la pensión de alimentos acordada por los solicitantes y ordena que la misma será incrementada automáticamente tomando en cuenta el índice inflacionario emitido por el Banco Central de Venezuela, a medida que aumenten los ingresos del padre y las necesidades de los hijos. Y ASI SE DECIDE.
CUARTA: El padre tendrá un régimen de de visitas amplio, en el cual podrá visitar a su hijos cunado lo crea conveniente y tenerlos en vacaciones escolares, en cuanto a los fines de semana los niños pasarán un fin de semana con la madre y el otro con el padre. En consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, a los fines de evitar futuras controversias y sin menoscabo de aquel que las partes puedan fijar de Mutuo y amistoso un Régimen de visitas, se acuerda, reglamentar el Régimen de visitas en los siguientes términos: El Padre podrá visitar a sus hijos Los Carnavales con la Madre, la Semana Santa con el Padre, La Mitad de las vacaciones de Diciembre, Navidad con la Madre, año nuevo con el padre y el siguiente año en forma alterna, el Cumpleaños y Día de la Madre con la Madre, el Cumpleaños y Día del Padre con el Padre, y la mitad de las vacaciones escolares, comenzando por el padre. Y ASI SE DECIDE.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Uno (01) días del mes de Julio del Año Dos Mil Cuatro.(2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En esta misma se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD /ZG.
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