REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Uno de Julio de Dos Mil Cuatro.
194° y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001150.
OBLIGACION ALIMENTARIA-CONVENIO.
Se inicia la presente solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, mediante escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. Egris Lira Zambrano, plenamente identificada en autos, actuando en representación de la niña ALBA GABRIELA DEL JESUS BOMPART ARAGUACHE, de Dos (02) años de edad, en el cual demanda al Ciudadano ANDY LUY BOMPART AVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.764.788, y solicita se fije una obligación alimentaría al mencionado Ciudadano, a favor de su hija ya identificada.
Anexó a la presente Partida de Nacimiento de la niña de autos, original y acta levantada ante la Fiscalía.(Folios 01-06).
En fecha 25/05/2004, ésta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, admitió la presente solicitud, ordenando citar al Ciudadano ANDY LUY BOMPART AVILA, arriba identificado, a fin de que comparezca a dar contestación a la presente solicitud; Notificar a la ciudadana YAHILIC ARAGUACHE, y oficiar a la Empresa PANTESA, Estado Anzoátegui, a fin de que informe el sueldo del demandado y practicar un informe social en el hogar de los ciudadanos de autos; en fecha 27 de Mayo de 2004, la ciudadana YAHILIC ARAGUACHE, se dio por notificada y el ciudadano ANDY BOMPART, se dio por citado en fecha 31 del mismo mes y año en curso; en fecha Tres (03) de Junio de 2004, comparecieron los ciudadanos YAHILIC ARAGUACHE y ANDY BOMPART, ya identificados, y previa entrevista con la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo:"El padre suministrará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.oo), Quincenales, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000.oo), MENSUALES, los gastos de Colegio, Inscripción, útiles escolares, ropa, calzado sera cubiertos por un cincuenta (50%) por ciento por ambos padres, el padre se compromete a cubrir las eventualidades de salud, con ayuda de la madre, los gastos de mes de Diciembre sera cubiertos por el padre, los cuales seran depositados en una cuenta de ahorro que aperture este tribuanl en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la niña. Se hace la aclaración que los depositos como de pension de alimentos sera depositados en la cuenta de ahorros que aperture este tribunal. El Tribunal deja constancia que la ciudadana YAHILIC DEL VALLE ARAGUACHE, acepta el presente convenio."; en esta misma fecha se ordenó notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión al respecto; en fecha 04 del mismo mes y año en curso se recibió comunicación emanada de la empresa PANTESA, la cual fué agregado a los autos en fecha 14 de Junio de 2004, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público se por notificada en fecha 15 de Junio de 2004 y en fecha 17 del mismo mes y año en curso, emitió su opinión manifestando no tener objeción que hacer al respecto. (Folios 07-25). En consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui,en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 EJUSDEM, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de la niña ALBA GABRIELA DEL JESUS BOMPART ARAGUACHE, de Dos (02) años de edad, HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. En consecuencia y por solicitud de las partes se ordena la apertura de una Cuenta de Ahorros a favor de la niña de autos, en el Banco Industrial de Venezuela, en donde el padre de la misma depositará las Obligaciones Alimentarias. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245“EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD / ZG.