REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001463
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE VISITAS propuesta por la Fiscal Decimo Tercera del Ministerio Publico Dra: LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representaciòn de las Niñas: ELIANA Y ADRIANA RIVAS MARQUEZ, de cuatro (04) y un (01) año de edad, quienes son Hijas de los ciudadanos: ADRIANA MARQUEZ y BEDO RIVAS ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 14.763.424 Y V- 13.316.791, respectivamente, junto con los recaudos que el se mencionan, todo constante de un (01) folio ùtiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " El ciudadano BEDO RIVAS, pasara buscando a las niñas todos los dias viernes de cada semana a las 8:00 Am, y las regresara todos los dias lunes a las 10:00 AM, dicho regimen continuara de esta manera hasta que las niñas comiencen a estudiar, el cual sera modificado. En Semana Santa y carnavales seran disfrutados de forma alterna. En el mes de Diciembre 24 y 31 seran disfrutadas igualmente de mutuo acuerdo" Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de las Niñas: ELIANA Y ADRIANA RIVAS MARQUEZ, de cuatro (04) y un (01) año de edad, respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio, Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 "EJUSDEM" referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/sikiul
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