REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001464
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud presentada personalmente por la abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Décimo Tercero Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño LUIS ALFREDO BLANCO", de diez (10) años de edad actualmente. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano LUIS ALEXANDER IDRIOGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.293.608, domiciliado en: Vereda 25, sector 01, urbanización Brisas del MAR, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui y quien labora como Chofer en la Unión Conductores 29 de Marzo, ubicada en la parada de Malariología, Barcelona, Estado Anzoategui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30.pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente Demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación, notifíquese a la progenitora, ciudadana YUNNELY CAROLINA BLANCO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.432.713, domiciliada en: Calle 06, casa N° 04, sector 02, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrese boletas respectivas. Igualmente, se ordena la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos LUIS ALEXANDER IDRIOGO y YUNNELY CAROLINA BLANCO MARCANO, así como la practica de evaluación psicológica y psiquiátrica a ambos. Comisionando suficientemente para tal fin al Director del Instituto Nacional del Menor (INAM) con sede en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui. Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/lba.-