REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001453
Por recibida la anterior solicitud de PENSION DE ALIMENTOS VOLUNTARIA, para la niña MARYANN DANIELA FARIÑAS CARDOZO, de nueve (09) meses de edad, propuesta por su padre, el ciudadano DANIEL JOSÉ FARIÑAS RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.415.076, domiciliado en Guanta del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Abogado MARLYN DEL VALLE FARIÑAS HONG. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana MARIANA JOSEFINA CARDOZO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V16.479.689, domiciliada en la Calle Principal Sector La Bomba, Barrio La Playa de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, para que comparezca al segundo día de Despacho siguiente a su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o negativa con respecto a la Pensión de Alimentos Voluntaria propuesta a favor de su hija la niña MARYANN DANIELA FARIÑAS CARDOZO, por su padre, ciudadano DANIEL JOSÉ FARIÑAS RODRIGUEZ. Librese boleta y entréguesele al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que practique la notificación de la ciudadana MARIANA JOSEFINA CARDOZO RONDON, quien se encuentra domiciliada en esta jurisdicción. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del inicio de la presente solicitud. Librese boleta.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.