REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001480
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la ciudadana MARIA YAMEZ PETRUCCI, debidamente registrada bajo el N° B003-05, Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Palacio de la Juventud, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en representacion de la niña TIFFANY ALEJANDRA VASQUEZ GONZALEZ, de tres (03) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos VICTOR VASQUEZ BRITO y GEORGETTE GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Numeros 12.950.955 y 13.767.497, respectivamente, domiciliados el primero en Boyaca III, Avenida 2, vereda 61 N° 7, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en Boyaca IV, Calle 8, N° 4, Barcelona, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y seis (06) anexos. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposoción expresada de la Ley Organica de Protección del Niño y del Adolescente quienes despues de ser orientados por la Consejera de Proteccion del niño y del Adolescente quedando ambos de acuerdo en la siguiente manera: PRIMERO: Yo, VICTOR LUIS VASQUEZ, (PADRE), me comprometo ante esta defensoria a entregar a la madre de mi hija un paquete o bolsa de comida contentivo de la dieta basisca para su desarrollo integral, fisico y mental de la niña.SEGUNDO. El padre se compromete a darle a su hija una bonificación navideña y por vacaciones en efectivo o en especies, el cual comprende ropa, juguetes, calzados, de igual forma por concepto de educación, utiles, escolares y medicinas en su oportunidad.TERCERO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la Obligación Alimentaria. CUARTO: Yo, GEORGETTE CELESTE GONZALEZ (MADRE), me comprometo a cubrir el 50% del contenido establecido en los articulos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de obligación Alimentaria. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la Obligación Alimentaria. QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez Competente del Niño y del Adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.” Es todo". Con respecto al Regimen de Visitas de la niña TIFFANNY ALEJANDRA VASQUEZ GONZALEZ, los padres de la misma ciudadanos GEORGETE CELESTE GONZALEZ y VICTOR LUIS VASQUEZ, en acta de fecha 22-04-2004, de mutuo acuerdo acordaron lo siguiente: PRIMERO: El padre mantendrá un Regimen de Visitas Abierto y Alternado tendrá derecho a compartir con su hija, dos (02) fines de semanas al mes, el sabado y domingo desde las 8:00 a.m hasta las 7:00 p.m del dia domingo, pecnoctando la niña en la casa del padre. Asimismo en los dias de semana de lunes a viernes puede visitarla cada vez que pueda y desee ver a la niña desde las 10:00 a., hasta las 8:00 p.m. SEGUNDO: Las vacaciones escolares, navideñas, carnavales, laborales, semana santa, serán compartidas entre los padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: en circunstancias que la madre tenga que ausentarse deberá notificarle al padre, igualmente el padre a la madre en el momento que se presente la oportunidad de viajar dentro o fuera del pais, previa autorización de ambos, los abuelos paternos y los tios tendrán derechos a compartir con la niña, podrán bsucarla en su casa previa autorización de la madre. CUARTO: Se debe informar al padre y a la madre en su oportunidad el esatdo de salud y alimentación del niño. QUINTO: Ambos padres coadyuvarán en la orientación educativa de la niña. SEXTO: Queda entendido que el padre no podrá ejercer el Regimen de Visitas en circunstancia que limiten el desarrollo normal de la niña. SEPTIMO: Este regimen de Visitas podrá ser revisado a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad de la niña lo justifique. OCTAVO: Este convenio comenzará a regir a partir de la presente fecha 22 de Junio del 2004. NOVENO: Ambas partes solicitan la homologación del siguiente convenio,por ante el Juez competente. DECIMO: El presente convenio se hace de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Es todo." En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de la niña TIFFANNY ALEJANDRA VASQUEZ GONZALEZ y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.-Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
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