REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001490
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE RESTITUCION DE GUARDA: propuesta por la Fiscal Undecimo Encargada del Ministerio Público Dra: EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representaciòn del niño HENRY DANIEL MEDINA DIAZ, de cinco (05) de de edad, quien es hijo de los ciudadanos: INESMARIA DIAZ PASTRANO y HENRY RAFAEL MEDINA GONZALEZ, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.285.069 y V- 8.219.310, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio ùtil y tres (03) anexos.- Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, ompareciendo la ciudadana INESMARIA DIAZ PASTRANO, en fecha 22-06-2004, quien despues de ser orientada por la Fisclia de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " YO DIAZ PASTRANO INESMARIA, manifiesto que el padre de mi hijo ciudadano HENRY RAFAEL MEDINA GONZALEZ, me entrego voluntariamente a mi hijo HENRY DANIEL MEDINA DIAZ, el dia 21 del presente mes y año, se lo habia llevado desde el dia 17 de Junio del presente año y me lo llevo a mi casa el dia 19 de los corrientes, se lo llevo nuevamente el dia 20 para que el niño pasara el dia del padre con él, fué cuando decidi citarlo ante la fiscalia, la policia le la citación pero el fue a la casa y la rompio y dijo que ni iba a venir a la Fiscalía. Es todo".-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del Niño: HENRY DANIEL MEDINA DIAZ, de cinco (05) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA