REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001385

Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesto por la ciudadana SHUNLIAN LIANG, de nacionalidad China, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° E-82.213.253, asistida por el Abogado en ejercicio ALFREDO R. CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, procediendo actuando en representación del niño , junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de seís (06) folios útiles. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, LA ADMITE,.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en el libro respectivo y Désele el curso legal, a objeto de proveer sobre lo solicitado se ordena: 1). Oír al niño, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- 2). Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación. 2) Ofíciese a la ONIDEX para que remitan a este Tribunal los datos filiatorios de los ciudadanos SHULIAN LIANG y YIFENG XIE, y que señalen el número de cédula de los mismos. Librese Oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.-


DRA. ANA JACINTA DURAN-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
Ajd/ CA