REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001404
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana CARMEN ANTONIA SANEZ DE COACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.273.253, de este domicilio, debidamente asistida en este Acto por la Abogada en ejercicio ARELIS CARVAJAL LUCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.656, actuando en nombre y representación de su hij a la adolescente CELESTE DEL CARMEN COACUTO SANEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.341.190, de doce (12) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de dieciocho (18) folios útiles.- Désele Entrada.- Admítase.- Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, acuerda: 1) Oír la opinión de la adolescente CELESTE DEL CARMEN COACUTO SANEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) Insta a la parte interesada a indicar el monto de la renta y el posible comprador. 3) Notifíquese del Inicio del Presente Procedimiento a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, y a su vez emita su opinión al respecto.- Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-