REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2003-001886
Vista la solicitud de Ofrecimiento de Obligación Alimentaría propuesta por el ciudadano BADEER NASIB FIGUERA NEMER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.620.740, actuando en representación de su hijo , asistido por la DEFENSORA PUBLICA (SUPLENTE) DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIELBA GENER MORANTE, y vista la Comparecencia cursante al folio veinte (20) de fecha 10 de Mayo de 2004, de la ciudadana GREIBER ZAIRETH MOTABAN ALONZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.879.580, domiciliada en la Urbanización Oropeza Castillo, Bloque 2, Apartamento 101, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante el cual manifesto:" Por cuanto el padre de mi hijo ciudadano BADEER FIGUERA, esta incumpliendo con la pension de alimentos por cuanto no deposita mensualmente la cantidad acordada que fue la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, por tal motivo actualmente tiene atrasadas los siguientes meses por concepto de pension de alimentos: Julio 2003, Septiembre 2003, Octubre 2003, y Febrero y Abril 2004, asimismo solicito a Ud. Ciudadana Juez, que el padre de mi hijo cumpla con la Pensión de Alimentos ofrecida por él mismo, a mi hijo.-"; en consecuencia éste Tribunal de Protección dle Niño y del Adoelscente, Sala de Juicio N°.02, del estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adoelscente, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgáncia para la Protección dle Niño y del Adoelscente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el Artículo 30 referente al Derecho a Un Nivel de Vida Adecuado, en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, fija la cantidad de Obligación Alimentaria Ofrecida por el ciudadano BADEER NASIB FIGUERA NEMER, en SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo), mensuales, esa misma cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre para cubrir gastos escolares y de la época, asimismo ordena que la misma será incrementada automáticamente tomando en cuenta el índice inflacionario emitido por el Banco Central de Venezuela, a medida que aumenten los ingresos del padre y las necesidades de la niña de autos. Igualmente se acuerda que los demás gastos extraordinarios tales como: Los gastos medico, odontológicos, y medicinas, etc., serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/crc.-