REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2003-002442
Vistas las diligencias anteriores suscritas por el Ciudadano FRANCISCO ALBERTO MEDINA RAMIREZ, asistido de la Abogada DASMARY ESPINOZA,y la Ciudadana IDA GALLO en su caracter de apoderada judicial del referido ciudadano, asistida de la abogada DASMARY ESPINOZA, en la cual solicita el levantamiento de las medidas de retensión del salario Integral Mensual Neto del Ciudadano Francisco A, Medina Ramirez, asimismo vista la sentencia dictada por este Tribunal en la cual se acuerda el pago de las obligaciones alimentarias atrasadas e insolutas que van desde el mes de ABRIL de 1997, hasta la presente fecha, a razón de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), lo que alcanza un total de QUINIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 504.000,oo), y adicionalmente la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,oo) por concepto de las bonificaciones especiales de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15,000,oo), en el mes de julio y diciembre, contados a partir del año 1997, las cuales serán descontadas de las VACACIONES del demandado, o en su defecto de su salario mensual, asimsimos se acordo que el padre debe cancelar los intereses moratorios de conformidad con lo señalado en el artículo 374 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales deberán ser calculadas a la rata del doce por ciento (12%) anual, uno por ciento (1%) mensual, los cuales alcanza la cantidad de CINCO MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 5.040,oo), y a los fines de evitar el incumplimiento sucesivo de las obligaciones alimentarias, se acuerda oficiar lo conducente a la empresa PETROZUATA,C.A, para que a través del departamento de Recursos Humanos, le sea descontada mensualmente la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) mensuales, las cuales deberán ser depositadas, de manera adelantadas y puntal, se acuerda mantener vigente la medida de retención de las treinta y seis (36) futuras obligaciones alimentarias, de las prestaciones sociales; Y visto el ofrecimiento voluntario manifestado a este Tribunal por el ciudadano FRANCISCO ALBERTO MEDINA RAMIREZ y Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por este Tribunal; en Consecuencia esta Sala de Juicio N°2 acuerda Dejar Sin Efecto las Medida decretadas por este Tribunal en fecha 02-10-2003 y comunicadas a la Empresa Petrozuata., mediante oficio N°2003-2669, a excepción de las Treinta y seis (36) Futuras Pensiones de Alimentos la cual sera levantada una vez el referido ciudadano consigne voluntariamente y en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, las cantidades de dinero de dicho concepto.-Así se decide.
La Juez Provisorio Unipersonal N°2

Dra. Ana Jacinta Durán
La Secretaria

Abog. Farah Melissa Azocar

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplkimiento a todo lo ordenado en el.-
La Secretaria

Abog. Farah Melissa Azocar