REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001342
Visto el escrito de fecha veintiuno (21) del mes de Junio del presente año, cursante al folio once (11) del presente expediente, suscrito por la ciudadana PETRA ELBA FIGUERA REQUENA, con su caracter acreditado en autos y el contenido del mismo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda de conformidad citar a los ciudadanos PETRA ELBA FIGUERA REQUENA y JOSE MARIA RODRIGUEZ CARAGUICHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.498.067 y V-4.215.994, respectivamente, domiciliados: la primera en la Población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoategui y el segundo en la calle Maturín cruce con calle Eulalia Buroz, edificio Silmar Plaza, oficina N° 2-A (frente a la Plaza Bolívar), en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, para que comparezcan por ante este Despacho al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (2:30.pm) de la tarde, a los fines de qu expongan lo que creyeren conveniente con relación a la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, donde se encuentran involucrados los adolescentes JULIO CESAR y JULIO JOSE GREGORIO "RODRIGUEZ FIGUERA". Comisionandose suficientemente al Juzgado de los Municipios Aragua Sir Artur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, con facultades para sub.comisionar en caso de ser necesario, a los fines de que practique la citación de la ciudadana antes identificada. Líbrese oficio y boletas respectivas.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-