REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001503
Por recibida la anterior solicitud de DESACATO DE LA MEDIDA DE PROTECCION, presentada personalmente por las ciudadanas SHEYLA NUÑEZ, PETRA ARELLAN y MERCEDES ANGLES, titulares de las cédulas de identidad números 6.017.207, 8.256.801 y 8.346.770, respectivamente, en su condición de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de Marzo de 2004, en contra de los ciudadanos CARLOS CARVAJAL y JESSICA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.348.625 y V-20.054.296, respectivamente, quienes pueden ser localizados en: Centro Recreacional "Manuel H. Buck, Pozuelos, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, en la cual solicita de este Tribunal sea tramitado de procedimiento Judicial de Protección establecido en el Capitulo XII titulo III, el Desacato de la Medida de Protección impuesta por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo tercero, literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constantes de veinticuatro (24) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Formese expediente. Por ser esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 318 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: citar a los ciudadanos CARLOS CARVAJAL y JESSICA GONZALEZ, antes identificados, y a los Directivos del Club Deportivo del Centro Recreacional "Manuel H. Buck, ubicado en Pozuelos, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, para que comparezcan por ante esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, al décimo (10) día de Despacho siguiente a su citación a las once de la mañana (11:00 am), oportunidad en la cual se celebrará la audiencia de juicio, con la advertencia de que de acuerdo con lo establecido en el artículo 321 de la referida Ley, podrán los requeridos dentro de los tres (03) días siguientes a su citación, proponer la prueba que pretendan hacer valer. Líbrese boletas respectivas. Asimismo, se ordena oír la opinión de las adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Notifiquese del Inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-



AJD/lba.-