REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001528
Por recibida la anterior solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana IRMA JOSEFINA VEGAS REQUENA , plenamente identificados en autos, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ROJAS COA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.562 y el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL MENDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.724 en contra del ciudadano GABRIEL EDUARDO ENRIQUE MARCANO.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Igualmente esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se declara competente por la materia para el conocimiento de la presente causa y por cuanto la lectura de la misma se observa que no se cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 453 y 55 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido que: 1) Debe señalar el domicilio de los conyuges , Sala de Juicio N° 02, se INSTA a los solicitantes a dar cumplimiento al mencionado Artículo y por aplicaciòn analogica del artículo 459 EJUSDEM, se le concede 3 dìas para subsanar la correciones incuridas.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/sikiul