REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001538
Por recibida la anterior demanda de PENSION DE ALIMENTOS, propuesta por las Ciudadanas MILITZA GONZALEZ y WENDY MARCANO PEREZ, abogadas en ejercicio, inscrita en los inpreabogados bajo los N° 87.489 y 88.049 respEctivamente, actuándo en su carácter de apoderada judicial de la Ciudadana DORIS DEL VALLE BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.324.326, domiciliada en: La Calle San Miguel, Residencias Luís, Piso 1, apartamento N° 03, La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo, en contra del Ciudadano VICTOR RAFAEL ESPINET MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.913.550, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo: Empresa G.B.C. Ingenieros Contratistas, S.A., (Proyecto Hamaca), ubicada en la Av. Nueva Esparta, Sector Venecia, (cruce cerro Sur) Centro Comercial Bahia de Pozuelos, Piso s al 7, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano VICTOR RAFAEL ESPINET MARIN, identificado en autos, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30am) y las dos y treinta de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministrio Público del inicio de la presente demanda. En cuánto a las medidas solicitadas se ordenó proveer por auto y cuaderno separado.
A JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. NAN JACINTA DURAN
LA SEECRETARIA
ABOG.MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior de sió cumpliminento a todo lo ordenado en él.
LA SEECRETARIA
ABOG.MELISSA AZOCAR
AJD/Mary Carmen