REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001541
Vista la anterior demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, incoada por el Ciudadno GABRIEL ENRIQUE FAJARDO PULIDO, Venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.924.866, de este domicilio debidamente asistido por el Abogado CRUZ ALVAREZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.134, en contra de la ciudadana NORELYS CAROLINA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.275.564, domicliada en la Urbanización Boyacá, Calle B, Casa N° 05, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentrado el niño toda constante de tres (03) folios útiles y tres (03) anexos, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N°.02, en uso de sus Atribuciones legales conferidas en al Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, por no ser contraria a derecho el pedimento formulado, ADMITE la presente demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD y ordena la citación por compulsa de la Ciudadana NORELYS CAROLINA PEREZ, arriba identificada para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N°.02, dentro de los cinco (5) días siguientes a su citación por sí o por medio de apoderado, en horas comprendidas entre las Ocho y Treinta Minutos de la mañana y las Dos de la tarde (8:30 a.m. a 2:00 p.m.), a los fines de que se sirva dar Contestación a la presente demanda, notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, en cuánto a la prueba de ADN, este Tribunal ordenará la misma una vez que conste en autos la citación de la parte demanda, debidamente consignada por el Alguacil . Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen