REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001542

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio, propuesta por la abogada en ejercicio CRUZ ALVARES BELLO, e incrita el Inpreabogado bajo el Nº 91.134 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA TERESA MEDINA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.507.1907, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoategui, en contra del ciudadano: ORLANDO GREGORIO BLASCO, venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 632.703.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señala como quedara los atributos de la Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria de los adolescentes "BLASCO MEDINA"-En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente , Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-


AJD/CARMEN