REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001548



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSIÒN ALIMENTOS , propuesta por la Defensora Pública de Proteccion del Niño y del Adolescente Abog: JOSEFINA GONZALEZ MARCANO actuando en representaciòn del Niño: quien es hijo de los ciudadanos: RONNY RAFAEL IRIGOYEN SANCHEZ y MARY ISABEL PARAGUAIMA DE IRIGOYEN, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.271.231 y V- 13.914.505, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folio ùtil.- Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fisclia de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: El padre se compromete a cancelar por concepto de Pensión de Alimentos la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales repartidos en partidas quincenales de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) cada una.- Así mismo el padre se compromete a entregarle a la madre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto mensual que le cancelen por concepto de CESTA TICKET en la empresa donde presta sus servicios y la madre se obliga a firmar los recibos que le presente el padre por dicho concepto.- Ambos padres se comprometen en el mes de SEPTIEMBRE a compartir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno todos los gastos de sus hijo por concepto de útiles, zapatos y uniformes escolares.- El padre se obliga a sufragar todos los gastos correspondiente al mes de DICIEMBRE (ropa, Zapatos y juguetes del niño Jesús)- SEGUNDO: El padre se compromete a aumentar la Pensión de Alimentos, según sus ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determine los Indices inflacionarios del Banco Central de Venezuela TERCERO: Ambas partes se comprometen a compartir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno todos los gastos de su hijo por concepto de consultas médicas, honorarios médicos y medicinas .-CUARTO: La madre se obliga a permitir al padre un régimen de visitas amplio para que pueda mantener contacto directo y personal con su hijo.- Así mismo el padre quedó comprometido a que cuando comparta con su hijo a no consumir bebidas alcohólicas delante del niño. QUINTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosa para no perturbar el desarrollo integral de su hijo.- SEXTO: Ambos padres se obligan a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes.- SEPTIMO: Las partes solicitan la correspondiente homologacion del presente acuerdo ante el Tribunal Competente con todos los efectos legales consiguientes.-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del Niño de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM„, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR






ADJ/carmen