REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001271
Por recibida la anterior solicitud de PENSIÓN DE ALIMENTOS para la niña VIVIAN FUENTES LANDI, de un (01) año de edad, propuesta por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. LORYANA DECENA, constante de cinco (5) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los ciudadanos MATILDE LANDI BANDELL y ENRIQUE JOSÉ FUENTES COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.934.445 y V-10.627.408, y de este domicilio, mediante boletas de citaciónes para que comparezca al tercer (3°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de sus citaciónes, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Pension de Alimentos intentada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, en representación de la niña VIVIAN FUENTES LANDI, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda Infome Social a ambos Progenitores.- En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado. Líbrense boletas de citaciónes y oficio.
EL JUEZ UNIPERSONAL N °1
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. BRENDA CASTILLO.-