Vista la comparecencia cursante al folio N° 13, de fecha 22-06-04, del presente Expediente y el contenido de la misma, suscrita por los ciudadanos HENRRY JOSÉ CORTEZ LOPEZ y MARIA NAZARETH FIGUEROA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.418.488 y V-15.678.383, respectivamente, de éste domicilio, Estado Anzoátegui. Quienes de mutuo acuerdo convinieron con relación al INCUMPLIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, para los ninos DEIVIS YOEL, SAUL ENRIQUE y ISAMAR DANIELA, En lo siguiente: “Me comprometo a pasarle a mis hijos la cantidad VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,oo) semanales donde se los entregare personalmente a la madre de mis hijos.- En cuanto a la visitas ellos estaran conmigo cada quince días, donde la madre de mis hijos y yo nos pondremos de acuerdo.- El mes de Septiembre me comprometo a cancelar los gasto de utiles, ropa y calzado igualmente en el mes de Diciembre. Igualmente las medicina seran compradas por mí, mientra ella me de un recipe.- Se deja constancia que compareció la ciudadana MARIA NAZARETH FIGUEROA AVILEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-15.678.383, domiciliada en la Calle Pricipal El Amparo, S/N, Pozuelos, Puerto la Cruz, quien expuso: Yo estoy de acuerdo con lo antes expuesto. Notifiquese la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, del presente Convenio. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior de los Niños DEIVIS YOEL, SAUL ENRIQUE y ISAMAR DANIELA, y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA ACC,
Abg. BRENDA CASTILLO.