REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001518
Por recibida la anterior solicitud de Revision de Pensión de Alimentos, para el niño DANIEL RICARDO, respectivamente, propuesta por el ciudadano RICHARD RAFAEL MOSQUEDA RUIZ, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles y treinta y cinco (35) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta a la ciudadana MARITZA LILIANA MAGO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 6.807.022, domiciliada en el Barrio Venezuela, Calle Nueva Esparta, S/N, Lechería, Estado Anzoategui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Revision de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por el ciudadano RICHARD RAFAEL MOSQUEDA RUIZ, actuando en representación de su hijo el niño DANIEL RICARDO. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:30 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entreguesele al alguacil de este tribunal a los fines de que practique la citación de la ciudadana MARITZA LILIANA MAGO, quien se encuentran domiciliada en esta jurisdicción.Asimismo se acuerda practiocar sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos MARITZA LILIANA MAGO y RICHARD RAFAEL MOSQUEDA RUIZ, a traves de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal.- Notifiquese por medio de boleta a la Fiscal Undecimo del Ministerio Publico del Estado Anzoategui del inicio del presente procedimiento.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01,
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. BRENDA CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se cumplio todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA,
Abg. BRENDA CASTILLO.