REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001526
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE RESTITUCION GUARDA: Propuesta por la Fiscal Especializada Dècimo Quinto del Ministerio Público. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de la Niña: ROSSY ELIANA VALLANILLA LOZANO, de nueve (09) meses de edad, quien es hija de los ciudadanos: GREGORY JOSE VALLENILLA REINALES Y NAIRETH GREGORIA LOZANO GOMEZ, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 16.054.221 y 17.024.273, respectivamente, junto con los recaudos que ella se menciona, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo, GREGORY JOSE VALLENILLA REINALES, comparezco por ante este despacho previa citaciòn y una vez atentido y orientado en relaciòn a la custodia de mi hija antes mencionada, en relaciòn a ello estoy dispuesto en entregar a mi hija a su madre ciudadana NAIRETH GREGORIA LOZANO GOMEZ, en este mismo momento.Es todo.": Estando presente la ciudadana NAIRETH GREGORIA LOZANO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titularidad de la cèdula de identidad Nº 17.024.273, con domicilio en el Sector Volcadero, S/N, Guanta, Estado Anzoàtegui; quien pidiò ser oìda y al efecto expuso: "Estoy de acuerdo con la decisiòn del referido ciudadano y espero no tener màs iconveniente al respecto. La presente declaraciòn fue realizada en presencia de la Fiscal de Protecciòn. Es todo". En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: ROSSY ELIANA VALLANILLA LOZANO, de nueve (09) meses de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. BRENDA CASTILLO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. BRENDA CASTILLO.
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