REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001410

Por recibida la anterior solicitud de Nombramiento de Curador Ad-Hoc Especial, propuesta por la ciudadana: ALIDA ESTHER CHIRINOS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.173.295, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio. YANIRA PADILLA S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.905, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente: actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de ocho (08) folios útiles. Désele entrada. Admitase. Fórmese expediente. En consecuencia, 1) Se ordena oir la opinión de la adolescente de conformidad con el articulo 80 de la ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente 2) se ordena la comparecencia de la ciudadana: CRUZ SOLEDA ALFONZO por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02 al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación, a fin de manifestar su aceptación o excusa del cargo de Curador Ad-Hoc Especial de la adolescente y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. 3) Notifíquese a la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.
- ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-
ABOG.FARAH MELISSA AZOCAR.-



AJD/CARMEN