REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001022
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YOCONDA DE JESUS ZABALA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.220.048, quien actua en representación de su sobrina, la niña KATHERINY JOSEFINA ZABALA de 02 años de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.984, en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, declaren a la niña KATHERINY JOSEFINA ZABALA de cuatro (04) años de edad, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la difunta ciudadana LISBET JOSEFINA ZABALA ALFONZO, fallecida ab-intestato el día 10 de Noviembre del 2003, en la Calle Anzoátegui, casa N° 44, Puerto Piritu, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARLOS ALBERTO SALAZAR y ALEXANDER JESUS ARCILA MOY, quienes debidamente juramentados y en presencia del Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la difunta ciudadana LISBET JOSEFINA ZABALA ALFONZO, fallecida ab-intestato el día 10 de Noviembre del 2003, en la Calle Anzoátegui, casa N° 44, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, a la niña KATHERINY JOSEFINA ZABALA de cuatro (04) años de edad, quien es su hija, tal y como consta en la partida de nacimiento de la niña, inserta al folio tres (3) del expediente; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ N° 01
Abg. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA Acc.
Abg. Brenda Castillo.
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