REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001031
Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la por la Dra. MARY LOURDES FERRER, en su carácter de Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público, actuando en representación del niño JUAN CARLOS BLANCO HERNANDEZ, de nueve (09) años de edad actualmente, hijo de los Ciudadanos CARLOS ALBERTO BLANCO y JACQUELINE HERNANDEZ BERBESI DE BLANCO, Venezolanos, mayores de edad, el primero titular de la cédual de identidad N°11.383.094 y la segunda hoy de (cujus), quien era portadora de la cédula de identidad N° 6.854.628, encontrandose bajo la Guarda y Custodia de su abuela materna Ciudadana TERESA BERBESI DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 944.655, domiciliadda en al Fundación Mendoza,Calle 01, Manzana 06, Casa N° 16, Barcelona, Municipio Bolívar , Estado Anzoátegui; en la cual solicita Autorización Judicial, para viaja a la Ciudad de ITALIA, en compañía y bajo la responsabilidad de su abuela materna Ciudadana TERESA BERBESI DE HERNANDEZ, a los fines de reunirse con el resto de la familia del mencionado niño, con salida el dìa veintitres (23) de julio de 2004, hasta el cuatro (04) de septiembre de 2004. - En fecha primero (01) de Junio del año 2004 se admitió la solicitud ordenándose oír la opinión del niño ya identificado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la declaraciòn de dos testigos. En fecha nueve (09) de Junio del año 2004 comparecieron ante este Despacho el niño JUAN CARLOS BLANCO HERNANDEZ, en compañia de su abuela materna Ciudadana TERESA BERBESI DE HERNANDEZ, quien expuso: "Voy a viajar para Italia, con mi mamá que se llama TERESA BERBESI DE HERNANDEZ, en las vacaciones escolares, yo tengo familiares allà, voy a visitar a mis tios que se llaman Silvano y Mary y mis dos primas, que ellos viven allà en Italia, donde voy a llegar el pueblo se llama PIACENZA, la fecha de salida es el dia veintitres (23) de julio de 2004, hasta el seis (06) de septiembre de 2004 . En fecha nueve (09) y veintinueve (29) de junio, se le tomo la declaraciòn a dos testigos que presento la parte interesada. En consecuencia esta Sala de Juicio N°.01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para al Protección, el cual es un principio de Interpretación y aplicación de la Ley y de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, en concordancia con el artículo 39 Ejusdem, referente a la libertad de Tránsito y ese derecho comprende el permanecer, salír e ingresar al Territorio Nacional y el artículo 63 de la mencionada Ley, el cual establece el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego de todos los niños y adolescentes; en consecuencia AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al niño JUAN CARLOS BLANCO HERNANDEZ, de nueve (09) años de edad actualmente, para que viaje a ITALIA, en compañía y bajo la responsabilidad de su abuela materna Ciudadana TERESA BERBESI DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 944.655, partiendo de Venezuela el dìa veintitres (23) de julio de 2004.- Expídanse por Secretaria copias Certificadas de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N°.01.

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN

LA SECRETARIA. ACC

ABOG. BRENDA CASTILLO.