REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001382


Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ DE HERNANDEZ, quien actua en representación de la niña OREANA DANIELIS ALBIOL PEREZ de 08 años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia se acuerda oír la opinión de la niña OREANA ALBIOL, la opinión de la madre de la niña, ciudadana ROSA JULIA PEREZ ARIAS y la opoinión de la abuela paterna de la niña, ciudadana OTILIA GUADALUPE FLORES DE ALBIOL. Cúmplase.
EL JUEZ N° 01.


Abg. Gladys Sánchez de Guzmán.



LA SECRETARIA Acc. Abg. Brenda CAstillo