REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001411
Por recibida la anterior solicitud de Nombramiento de Curador Ad-Hoc Especial, propuesta por el ciudadano ARMANDO RAFAEL CANACHE IRAGORRY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.589.886, domiciliado en la Urbanizaciòn Buenos Aires, Calles Las Delicias, Quinta Jonaby, Puerto Pìritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoàtegui, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YANIRA PADILLA S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.905, actuando en nombre y representación de su hijo el niño JOEY ARMANDO CANACHE GONZALEZ, de once (11) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Admitase. En consecuencia, notifíquese por medio de boleta a la ciudadana FRANCIA COROMOTO CIRILO DE HEVERTSZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.225.057, domiciliada en Campo Lindo, Calle Los Mangles, Casa Nº 6884 Esquina, Puerto Pìritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoàtegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 01, a fin de manifestar su aceptación o excusa del cargo de Curador Ad-Hoc Especial del niño JOEY ARMANDO CANACHE GONZALEZ, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese boleta. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Undècimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.-
LA SECRETARIA. ACC
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA. ACC