REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-000418
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana BELEN DE LOS ANGELES ANDRADE TINEO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.930.398, de este domicilio, actuando en representación de su hija, asistida por la Defensora Pública de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada en JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE GRANADINO, donde se ecuentra involucrada la niña de nombre, y visto el convenimiento cursante a los folios quince (15) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos BELEN DE LOS ANGELES ANDRADE TINEO y GUSTAVO JOSE GRANADINO que reza: "Primero: Ratificamos el contenido del convenio suscrito por nosotros en fecha 26/05/2004, que riela al folio 12 del presente expediente: Segundo: El Ciudadano GUSTAVO JOSE GRANADINO, acuerda que se mantengan retenidads las las TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs, 150.000.00), las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Tercera: Las partes acuerdan se oficie a la empresa C. T. A, Proyecto Hamaca, a los fines de que se sirva levantar las medidas de embargo decretadas en fecha 02/03/2004, con excepción de las Treinta y Seis Futuras Pensiones. Asmimso las partes solicitan se notifique a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con relación al presente convenio". Y vista la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY LOURDES FERREER, en la cuál opina favorablemente. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de la niña. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nrs. 223,380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA.


ABOG. MELISSA AZOCAR.




AJD/Mary carmen