REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-000813

Decreto de Separación de Cuerpos.

En Horas de Despacho del día de hoy, Trece (13) de Julio del año dos mil cuatro (2004), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos AGUSTIN JOSE GARCIA y MARITZA JOSEFINA CAMPOS VALDEZ quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 8.284.580 y V- 8.262.681 respectivamente, domiciliados el primero en: Vereda 26, N° 03, Calle 4, Boyaca IV. Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en: Colians Virgen Del Valle, Calle Monagas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS CIRILO HURTADO MARCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.827, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 14/04/2004. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LOS CÓNYUGES


EL ABOGADO ASISTENTE.





LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJDMary Carmen