REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001446

Visto la diligencia de fecha 08/07/2004, cusante al folio nueve(09) del presente expediente, contentivo de la demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos: LISETTE MARGARITA BELLORIN SALCEDO y EDGAR JOSE MARCANO RIVERO, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada: NEYLAMAR HERNANDEZ DE QUERECUTO. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 87.110, mediante el cual subsanan las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 30/06/2004 y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho.- Dèsele entrada y el curso legal correspondiente.. Notifiquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visita del Niño, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación..Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA .

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD Carmen.