REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001604
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud presentada personalmente por la abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Undécimo Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano FRANKLIN EDUARDO HERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.480.183, domiciliado en: Calle Principal del Refran, sector las Casitas, parte final en lainvasión, Las Delicias, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui y quien labora en el Taller de Silenciadores RALLY, ubicada en la Avenida Intercomunal Isla de Cuba II, Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30.pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente Demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación, notifíquese a la progenitora, ciudadana JESSICA JOSEFINA MONZALVE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.567.745, domiciliada en: Calle los Jobos, casa N° 27-B, Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrese boletas respectivas. Igualmente, se ordena la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO HERNANDEZ LOPEZ y JESSICA JOSEFINA MONZALVE GONZALEZ, así como la practica de evaluación psicológica y psiquiátrica a ambos. Comisionando suficientemente para tal fin al Director del Instituto Nacional del Menor (INAM) con sede en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui. Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/lba.-