REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001381
Presentes los ciudadanos IVIS ALIDA ESPARRAGOZA NUÑEZ Y JOSE ANGEL CABELLO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 6.867.090 y 5.652.906, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ROCILIS YOLIBETH GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.391 y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 15-06-04. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN .
LOS CÓNYUGES
LA ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA. ACC
Abog. BRENDA CASTILLO.