REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001523
Por recibida la anterior solicitud de INCUMPLIMIENTO PENSIÓN DE ALIMENTOS para l a adolescente ANA CAROLINA RODRIGUEZ, de doce (12) años de edad, propuesta por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Abg. MARY LOURDES FERRER, en contra de los ciudadanos BELKIS JUANA PORTUGUES y JUAN JOSÉ CAMPOS PEREZ, constante de cinco (5) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los ciudadanos BELKIS JUANA PORTUGUES y JUAN JOSÉ CAMPOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.338.292 y V-4.986.640, de este domicilio, Estado Anzoátegui, mediante boletas de citaciónes para que comparezca al tercer (3°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de sus citaciónes, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Incumplimiento de Pensión de Alimentos intentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. MARY LOURDES FERRER, en representación de la Adolescente ANA CAROLINA RODRIGUEZ, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda Infome Social a ambos Progenitores.- En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado. Líbrense boletas de citaciónes. Se insta a consignar partida de nacimiento original de la Adolescente.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N °1
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. BRENDA CASTILLO.