REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001524
Por recibida la anterior demanda de Incumplimiento de Pensión de Alimentos, propuesta por la Fiscal Dècimo Quinto del Ministerio Pùblico, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representaciòn del niño Concebido, de actualmente cinco (05) meses de gestiòn, todo de conformidad a lo consagrado en el artìculo 1 de la Ley Orgànica Para La Protecciòn del Niño y del Adolescente el cual reza de la siguiente manera: Objeto. Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el Territorio Nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantìas, a travès de la Protecciòn Integral que el Estado, La Sociedad y La Familia deben brindarles desde el momento de su concepciòn. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado WILLIANS RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.223.172, domiciliado en el Barrio La Orquìdea, Calle Los Pinos, Nº 17, Barcelona, Estado Anzoàtegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana Fiscal Dècimo Quinto del Ministerio Pùblico, Dra. MARY LOURDES FERRER, en representación del niño Concebido, de actualmente cinco (05) meses de gestiòn, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Librese Boleta de Citaciòn.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN


LA SECRETARIA. ACC

Abog. BRENDA CASTILLO.