REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001536
Por recibida la anterior solicitud de Pensión de Alimentos para la adolescente NORMA ISABEL CARVAJAL RIVERO, de 14 años de edad, propuesta por su madre la ciudadana MARIA CANDELARIA RIVERO, en contra del ciudadano DAVID JOSE CARVAJAL FAJARDO, constante de trece (13) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado DAVID JOSE CARVAJAL FAJARDO, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.012.231, domiciliado en la Vereda 32, Sector 01, Casa Nº 239, Urbanizaciòn Brisas del Mar de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolìvar del Estado Anzoàtegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana MARIA CANDELARIA RIVERO, en representación de la adolescente NORMA ISABEL CARVAJAL RIVERO, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, del inicio del presente procedimiento. En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN


LA SECRETARIA. CC

ABOG. BRENDA CASTILLO.