REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001543
Por recibida la demanda de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO GONZALEZ y ROMYDEL FLOREZ ANGARITA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.906.351 y 13.106.047, respectivamente, de este domicilio, legalmente asistidos por el Abogado en ejercicio HENRY GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°82.376, y fundamentada en las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Lìbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA ACC,

Abg. BRENDA CASTILLO.

En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. BRENDA CASTILLO.