REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2003-003250
Vistos los escritos suscrito por la ciudadana ROSA EUGENIA DOMINGUEZ DE LUGO, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cedula de Identidad N° 6.620.549, insertos a los folios 29,30,39 al 45 y 59 al 62 108 al 111 del presente expediente, actuando en representacion de sus hijos la adolescente ROSMERY CAROLINA y ADRIAN ALEJANDRO LUGO DOMINGUEZ, de (17) y (06) años de edad, respectivamente,asistida en este acto por el Abogado JOSE MANUEL OLLEROS CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 41.451, en la cual solicita autorización de este Tribunal para tramitar y firmar por ante la Inspectoria de Trabajo del Municipio Sotillo Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con la Empresa VENCEMOS PERTIGALETE, la Transacción Laboral en ocasión al Accidente Laboral ocurrido en la mencionada empresa a su difunto esposo ciudadano ADRIAN CIRILO LUGO ORTEGA, estando especificada la presente transacción de la siguiente manera: PRIMERO: La Transacción esta estipulada por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES TREINTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 225.037.193.28) lo cual representa el pago íntegro de todos los conceptos e indemnizaciones laborales, tanto por la relación de trabajo que mantuvo su difunto esposo con la empresa VENCEMOS PERTIGALETE, como la indemnizaciones por el infortunio de su trabajo: SEGUNDO: De la expresa cantidad se recibira en dinero mediante cheque de gerencia según las proporciones porcentuales que a todos los sucesores nos corresponden de acuerdo con la Ley, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MILLONES TREINTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 125.037.193.28) y la suma restante o sea la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000.00) se recibirán mediante la entrega de un inmueble de aproximadamente ciento treinta metros cuadrados (130 mts2), ubicado en el Conjunto Residencial La Alborada completamente nuevo y a estrenar el cual queda totalmente cancelado en la presenta transaccción tal como se evidencia del documento debidamente registrado por ante la Notaria Pública de Lechería, en fecha 30-11-1.999, el cual quedo anotado bajo el N° 63, Tomo 63, Tomo 130, donde se evidencia que la Empresa VENCEMOS PERTIGALETTE, suscribió el contrato con la Asociación Civil LA ALBORADA, y la citada empresa me hace la cesión del referido inmueble a mi persona y a mis tres hijos ADRIANA CAROLINA, ROSMERY CAROLINA Y ADRIAN ALEJANDRO LUGO DOMINGUEZ y se declara que el inmueble en referencia ha sido totalmente cancelado y donde la Asociación Civil LA ALBORADA, esta esperando que se realice la presente transacción para que se me otorge el documento definitivo de propiedad del inmueble a nombre de su persona y de sus tres hijos ADRIANA CAROLINA, ROSMERY CAROLINA Y ADRIAN ALEJANDRO LUGO DOMINGUEZ, y que el cien por ciento del monto en efectivo será distribuidos segun la ley a sus hijos ROSMERY CAROLINA, ADRIAN ALEJANDRO y ADRIANA CAROLINA LUGO DOMINGUEZ, le será otorgado el porcentaje del (12,50%) del total del dinero y a la ciudadana ROSA EUGENIA DOMINGUEZ DE LUGO, le corresponde el CINCUENTA POR CIENTO (50%) pertenciente a la comunidad conyugal, más el (12,50%) de herencia con hija para un total a cancelar de un (62,50%) ; y l os recaudos que acompañan a la presente solicitud tales como son a) La copia certificada del acta de defunción expedida por la autoridad competente correspondiente al acta de defuncion del ciudadano ADRIAN CIRILO LUGO ORTEGA, fallecido en el Sector Pertigalette, Guanta, Estado Anzoátegui, en fecha 07-08-2003; b) Copia certificada expedida por la autoridad competente correspondiente al acta de matrimonio civil celebrado por ante la prefectura del Municipio Piar, Estado Monagas, en fecha 14-03-1.985 entre los ciudadanos ADRIAN CIRILO LUGO ORTEGA y ROSA EUGENIA DOMINGUEZ GONZALEZ; c) Las copias certificadas expedidas por la autoridad competente correspondiente a las actas de nacimientos de la ciudadana ADRIANA CAROLINA LUGO DOMINGUEZ, a la adolescente y nino ROSMERY CAROLINA Y ADRIAN ALEJANDO LUGO DOMINGUEZ, hijos de los ciudadanos ROSA EUGENIA DOMINGUEZ DE LUGO y ADRIAN CIRILO LUGO ORTEGA, d) los documentos que sustancia a la presente solicitud tales como copia de la transacción suscrita entre ella y la Empresa Vencemos Pertigalete, y el documento suscrito entre la Asociación Civil Alborada y la Empresa Pertigalette, relacionada con el Inmueble en el conjunto Residencial La Alborada, debidamente registrado y el documento debidamente notariado donde la empresa Vencemos Pertigalete le cede a la ciudadana ROSA EUGENIA DOMINGUEZ GONZALEZ y a sus hijos ADRIANA CAROLINA, ROSMERY CAROLINA y ADRIAN ALEJANDRO LUGO DOMINGUEZ, el Inmueble ubicado en la Avenida Lido Lecheria, Sector Barrio Romulos Gallegos, Municipio Turistico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, cursantes a los folios del presente expediente, donde se evidencia todo lo antes expuestos por la solicitante en la presente solicitud, e) La opinión favorable vertida en autos por la Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ; f) Las opiniones favorables vertidas en autos por la adolescente ROSMERY CAROLINA LUGO DOMINGUEZ y el niño ADRIAN ALEJANDRO LUGO DOMINGUEZ, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la adolescente y el niño ROSMERY CAROLINA LUGO DOMINGUEZ y ADRIAN ALEJANDRO LUGO DOMINGUEZ, que lo consagra el articulo 8 de la Ley Orgáncia de Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ROSA EUGENIA DOMINGUEZ DE LUGO, titular de la cédula de Identidad N°.6.620.549, PRIMERO: para que firme y gestione por ante la Inspectoria de Trabajo del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui todo lo relacionado con la transacción suscrita entre ella y la Empresa VENCEMOS PERTIGALETE, relacionada con la cancelacion de los pasivos laborales e indemnizacion por el accidente donde falleció su esposo el ciudadano ADRIAN CIRILIO LUGO ORTEGA; SEGUNDO: Asimismo queda facultada para que firme todo lo relacionado a la cesión del Inmueble ubicado en el Inmueble ubicado en la Avenida Lido Lecheria, Sector Barrio Romulos Gallegos, Municipio Turistico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con la Asociación Civil La Arboleda, donde deben aparecer como co-propietario sus hijos la adolescente ROSMERY CAROLINA LUGO DOMINGUEZ y el niño ADRIAN ALEJANDRO LUGO DOMINGUEZ, conjuntamente con ella y deberá consignar la solicitante copia certificada del documento de propiedad del citado inmueble donde se acredite la propiedad de la adolescente ROSMERY CAROLINA LUGO DOMINGUEZ y el niño ADRIAN ALEJANDRO LUGO DOMINGUEZ y que el monto de los cheques a recibir en la presente transacción la adolescente y el niño ROSMERY CAROLINA y ADRIAN ALEJANDRO LUGO DOMINGUEZ, deben ser remitido en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal,. Expidase copia certificada de la presente decisión a la solicitante a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA ACC,
Abog. BRENDA CASTILLO.
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